SENTENCIA LOBO ASTURIAS | Victoria ecologista: Los jueces tumban el programa de control del lobo en Asturias porque «carece de cobertura legal»
Los ecologistas han conseguido tumbar el programa anual de control del lobo para esta temporada 2025-26, que establecía como objetivo la muerte de 53 ejemplares en el Principado. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha anulado el plan, al considerar que carece de cobertura legal, pues se basó en el II Plan de Gestión del Lobo, que quedó derogado en septiembre de 2021 al aprobarse la inclusión del cánido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE).
[–>[–>[–>La sentencia, dictada este martes 21 de abril por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso presentado por la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y Ecoloxistes N’Aición D’Asturies contra la resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del 24 de abril de 2025 por la que se aprobó el programa de control.
[–> [–>[–>Cupos de extracción
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El origen del conflicto normativo se remonta a 2015, cuando el Principado aprobó el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, que establecía la obligación de elaborar programas anuales de control que fijasen cupos de extracción a partir del análisis de datos poblacionales por zonas, la evolución de los daños a la ganadería y el grado de conflictividad social.
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Sin embargo, la orden ministerial que modificó el LESPRE, incluyó a todas las poblaciones españolas de lobo en ese catálogo, lo que suponía un régimen de protección estricta incompatible con la planificación de capturas. El TSJA concluye que la inclusión del lobo en el Listado derogó tácitamente el II Plan del Lobo, y por extensión, todas las disposiciones basadas en él.
[–>[–>[–>Sin sustento normativo
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Aunque una ley posterior, aprobada en 2025, volvió a excluir del LESPRE a las poblaciones de lobo al norte del Duero, el TSJA, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, ha concluido que la derogación del plan de gestión no se revierte automáticamente al salir el lobo del Listado. «Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado”, recuerda la sala. En consecuencia, el programa anual de control carece del necesario sustento normativo, según los jueces., que sí reconocen el derecho de las comunidades autónomas a controlar las poblaciones de la especie, incluso eliminando ejemplares, pero siempre y cuando los programas tengan cobertura legal.
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El fallo, que no impone costas a ninguna de las partes por las dudas interpretativas existentes y la complejidad del caso, anula la resolución que aprobaba el programa y, con ella, la autorización para realizar los controles previstos, algunos de los cuales ya se han realizado, con la consiguiente muerte de decenas de ejemplares de lobo. La sentencia deja sin efecto los cupos de extracción, los métodos de captura y la orden de ejecución a cargo de la guardería del medio natural.
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[–>Victoria ecologista
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Las organizaciones recurrentes han valorado la decisión como un respaldo a sus argumentos. Jaime Doreste, abogado de las asociaciones ambientales, señaló que el fallo confirma que no se puede matar a una especie silvestre al amparo de normativa derogada, «especialmente al lobo, cuyo estado de conservación es desfavorable».
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Por su parte, Ernesto Díaz, coordinador del Fondo para la Protección del Lobo Ibérico, fue contundente: «No se matarán lobos en Asturies«. Sara González Merinero, letrada del Fondo Lobo, advirtió que durante la vigencia del programa anulado se han abatido cerca de 45 ejemplares, una situación que, a su juicio, «se podía haber evitado» y por la que piden responsabilidades.
[–>[–>[–>«Aunque nadie podrá reparar la injusticia de la matanza de lobos perpetrada en ejecución de este programa declarado ilegal, celebramos que la justicia falle a favor de la fauna silvestre», indicó Maritxu Amaguerias, portavoz de Ecoloxistes n’Aición.
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Derrota del Principado
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En el procedimiento, el Principado defendió que el acto impugnado no adolecía de nulidad y sostuvo que en Asturias existen “al menos 45 manadas de lobo confirmadas”, con daños a la ganadería extensiva y al medio rural. Pero el tribunal no avaló esa línea argumental, al considerar que el problema es previo: la ausencia de cobertura legal para sostener el programa de control aprobado el pasado año.
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Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, si se denuncia infracción de legislación estatal, o ante el propio TSJA si la infracción afecta a normativa autonómica.
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