LOBO ASTURIAS | La anulación del programa de control del lobo en Asturias no tiene «ninguna incidencia real», defiende el Principado
«La sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Asturias) conocida hoy se refiere únicamente a la anulación de la resolución del programa de control del lobo correspondiente al periodo 2025-2026 que ya no está vigente en la actualidad», han señalado fuentes de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria. El programa permitió la muerte de 44 ejemplares de lobo en los últimos meses.
[–>[–>[–>El Ejecutivo autonómico sostiene que es «una sentencia esperada», toda vez que el Tribunal Supremo «anuló el artículo 7.5 a) del II Plan de Gestión del lobo; y no el plan del lobo en su totalidad», apunta la Consejería.
[–> [–>[–>Sin «incidencia real»
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El artículo 7.5 a), señala que se elaborará un programa anual de actuaciones de control del lobo que contemple para cada zona de gestión de presencia habitual y para el conjunto de la especie los cupos de extracción estimados, los métodos de extracción a emplear en cada caso y las épocas más apropiadas para ello. Y desarrolla cada uno de esos tres puntos.
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Por tanto, La conclusión de la Consejería es que la sentencia, que da la razón a los grupos ecologistas recurrentes y no atiende las razones del Ejecutivo de Adrián Barbón, «no tiene ninguna incidencia real sobre la situación actual, ni condiciona la gestión que está llevando a cabo el Gobierno del Principado de Asturias«.
[–>[–>[–>Un instrumento «ya superado»
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Más: «Las previsiones y la hoja de ruta del Gobierno siguen adelante con normalidad. Se trata de un pronunciamiento sobre un instrumento ya superado, que en nada afecta a la actuación presente», concluye Medio Rural.
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) anuló el programa de control del lobo 2025-26 en Asturias, porque carece de cobertura legal, pues se basó en el II Plan de Gestión del Lobo, que quedó derogado en septiembre de 2021 al aprobarse la inclusión del cánido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE).
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[–>45 manadas de lobo
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La sentencia, dictada este martes 21 de abril por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso presentado por la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica y Ecoloxistes N’Aición D’Asturies contra la resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del 24 de abril de 2025 por la que se aprobó el programa de control.
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En el procedimiento, el Principado defendió que el acto impugnado no adolecía de nulidad y sostuvo que en Asturias existen “al menos 45 manadas de lobo confirmadas”, con daños a la ganadería extensiva y al medio rural. Pero el tribunal no avaló esa línea argumental, al considerar que el problema es previo: la ausencia de cobertura legal para sostener el programa de control aprobado el pasado año.
[–>[–>[–>La sentencia puede recurrirse
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El Gobierno del Principado ya ha anunciado que modificará el artículo 7.5 a) del II Plan de Gestión del Lobo y aprobará un nuevo programa de control en los próximos meses. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, si se denuncia infracción de legislación estatal, o ante el propio TSJA si la infracción afecta a normativa autonómica.
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