qué pasa ahora con mi contrato
El Gobierno ha vuelto a sufrir este martes una nueva derrota parlamentaria, esta vez por el decreto anticrisis con medidas en materia de vivienda. La norma permitía a los inquilinos con contratos de alquiler que finalizaran antes de 2027 solicitar una prórroga automática.
Él … El decreto ha caído y ahora se abre una página compleja de analizar, incluso para los abogados especializados en vivienda porque no hay consenso una vez dada esta situación. No sólo se abre una brecha política sino también otra en las relaciones entre propietarios e inquilinos.
La norma aprobada en el decreto anticrisis habitacional decía que cualquier inquilino cuyo contrato finalizara entre el 20 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podría solicitar una prórroga. No importaba si ese contrato finalizaba dos semanas después de su aprobación o a finales del próximo año. Los juristas recomendaron solicitarlo formalmente por escrito y, preferentemente, mediante burofax.
¿Qué pasa ahora con mi contrato?
El texto jugaba con una “literalidad que favorece al inquilino”, como destaca Sandra Aurrecoechea, socia de Marín & Mateo Abogados. Puede que no sea suficiente a pesar de que diversas organizaciones y partidos han repetido en el último mes que solicitar la prórroga aseguraba poder permanecer en la vivienda incluso después de expirado el contrato y con el decreto caído.
Consultado por ABC tras la aprobación del decreto en marzo, para Aurrecoechea el tema más polémico de la norma no era si los inquilinos podían solicitar la prórroga sino precisamente el escenario que se ha dado ahora, qué pasará cuando el decreto deje de estar en vigor.
Al tratarse de un decreto ley, aunque se ha incorporado la cláusula de prórroga del contrato, el abogado cuestiona «el alcance temporal de sus efectos». «No hay una certeza absoluta», subrayó.
En su opinión, «si no se valida el decreto, no se puede dar por segura la validez de una prórroga que pretende seguir produciendo efectos hasta el 31 de diciembre de 2027». Luego destacó que la razón de esto es que entre la exposición de motivos se cita el artículo 86 de la Constitución y en ese mismo artículo de la Carta Magna se indica que “el resultado negativo de la convalidación produce el cese inmediato de los efectos del decreto-ley”.
Por otro lado, otros juristas como Arantxa Goenaga, abogada y socia de AF Legis, interpretan que «si el real decreto declina, la ley no producirá efectos con situaciones posteriores». Es decir, «mientras sea válida y solicitada, sus efectos se perderán con el tiempo porque la no convalidación no tiene efectos retroactivos».
Se predice una ola de litigios
Podríamos estar ante una situación de limbo jurídico en miles de contratos.
Los abogados especializados en vivienda reconocen que chocan dos criterios. Uno es el del inquilino que defiende que ejerció su derecho en tiempo y forma y amparado por un decreto. El otro es el que se fundamenta en la doctrina de la propia Constitución. La disparidad de criterios no da por sentada la prórroga de los contratos.
Puede ser que el arrendador haya aceptado la situación de prórroga y no pase nada más que el derecho del inquilino. Pero también puede haber propietarios que lo nieguen. Y eso puede provocar que el tema acabe judicializado y sometido al criterio de un juez.
Podemos ir por un camino radical
Consumo envió el viernes una carta a 541 agencias inmobiliarias y fondos de inversión que gestionan o concentran 50 o más inmuebles cada uno para informarles que deben prorrogar obligatoriamente los contratos de sus inquilinos que vencen entre el 22 de marzo y el 31 de diciembre de 2027.
El Ministerio cree que estas empresas gestionan alrededor de 50.000 alquileres en España.
En la última semana, Podemos ha reclamado al Gobierno que si el decreto cae como ha venido, apruebe un decreto «mes a mes» para burlar el criterio de la mayoría de la Cámara.
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