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Despiden a un empleado que padecía problemas cardiacos tras agotar los 545 días de baja: 7.500 euros de indemnización

Despiden a un empleado que padecía problemas cardiacos tras agotar los 545 días de baja: 7.500 euros de indemnización
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  • Publishedmayo 5, 2026




Cuando un trabajador agote el plazo máximo de incapacidad temporal en España, fijado en un máximo de 18 meses, aunque en raras ocasiones puede ser hasta 24 mesesComienza un momento decisivo en tu relación laboral y con la Seguridad Social. En muchos casos, si las limitaciones médicas persisten y afectan significativamente su capacidad para trabajar, se inicia un procedimiento para evaluar el reconocimiento de una incapacidad permanente. Esta puede ser incapacidad parcial, total, absoluta o mayor, según el grado de invalidez y la imposibilidad de ejercer la profesión habitual o cualquier actividad laboral.

Según datos recientes, en el último trimestre de 2025 había un total de 1.239.732 trabajadores en incapacidad temporal al día. Al mismo tiempo, actualmente se estima que existen alrededor de 1,05 millones de personas que perciben algún tipo de discapacidad permanente. El proceso comienza con una evaluación médica por parte del Instituto Nacional de Seguridad Socialque analiza informes clínicos e historial laboral. Posteriormente, el equipo evaluador propone una resolución que puede reconocer o denegar el beneficio. En caso de denegación, el trabajador puede recurrir administrativamente y posteriormente judicialmente.

Este contexto es clave para entender el caso de un trabajador que, tras sufrir un infarto y permanecer 545 días de baja laboral, no obtuvo el reconocimiento de incapacidad permanente y fue despedido poco después de recibir el alta médica. El tribunal acabó considerando que la empresa actuó de forma discriminatoria, declarando nulo el despido y fijando una indemnización de 7.501 euros por daño moral, además de obligar a la reincorporación.

Sufre un infarto y le conceden baja por enfermedad hasta el agotamiento

El trabajador había comenzado a prestar servicios en octubre de 2022 como peón especialista en una empresa de reciclaje en Asturias, con contrato a tiempo completo y un salario mensual de 2.000 euros. Tras sufrir un infarto agudo de miocardio, en octubre de 2024 le diagnosticaron síndrome coronario crónico, enfermedad coronaria de tres vasos y el implante de un stentsiendo tratado en el hospital. Permaneció en situación de incapacidad temporal durante 545 días hasta que en febrero de 2025 el Instituto Nacional de Seguridad Social le negó incapacidad permanente considerando que no presentó reducciones funcionales graves.

Vuelve al trabajo y la empresa lo despide

Apenas diez días después de recibir el alta médica, la empresa le informó de su despido, con efectos a partir del 13 de febrero de 2025, alegando una disminución voluntaria y continuada del rendimiento correspondiente al periodo comprendido entre abril y junio de 2023. Sin embargo, no aportó pruebas que sustentaran esta afirmación. La empresa puso a su disposición una indemnización de más de 3.000 euros. El trabajador impugnó la decisión y, tras un intento de conciliación en el que rechazó la reintegración ofrecida por la empresa, el caso llegó al Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, que Inicialmente calificó el despido como improcedente porque no apreciaba la discriminación..

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias la declara nula de pleno derecho

El recurso llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que en su sentencia número 3021/2025 revocó la sentencia anterior y declaró desierto el despido. El tribunal constató claros signos de discriminación por enfermedad cuando el despido se produjo inmediatamente después de una larga baja médica, aplicando la doctrina de la inversión de la carga de la prueba. Al no acreditar la empresa una causa objetiva ajena a la situación médica, se consideró vulnerado un derecho fundamental.

La resolución estableció un indemnización de 7.501 euros de acuerdo con el mínimo previsto por la ley por infracciones muy graves, además de imponer la reintegración del trabajador y el pago de salarios de tramitación a partir de la fecha del despido. Sin embargo, cabe señalar que la sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.



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