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la administración concursal advierte que Urbas tiene «un relato incompatible con la realidad»

la administración concursal advierte que Urbas tiene «un relato incompatible con la realidad»
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  • Publishedmayo 7, 2026



El choque entre la administración concursal nombrada por el juez del concurso de Urbas, las oficinas auren y Karst de Keplercon la dirección del grupo sube de tono.

La administración concursal designada por el Juzgado de lo Mercantil número dos de Madrid ha respondido a la petición de Urbas de desvinculación de los profesionales designados advirtiendo que la empresa está construyendo «una historia incompatible con la realidad«.

Juan Antonio AcedoEl presidente de Urbas, está convencido de que la administración concursal ha propuesto liquidar la empresa, y el mes pasado solicitó al juez Andrés Sánchez Magroa cargo del concurso de acreedores de Urbas Grupo Financiero, la separación de las oficinas designadas.

Juan Antonio Acedo, presidente y primer accionista de Urbas.
Juan Antonio Acedo, presidente y primer accionista de Urbas.

La administración concursal dice en su escrito de oposición a dicha solicitud que ha sido presentada «cubierto con una apariencia de legalidad que, tras un mínimo escrutinio, se revela artificial«.

Y llaman la atención del magistrado sobre la forma en que la empresa «exagera y distorsiona los hechoshasta el punto de construir un relato incompatible con la realidad.

Como ha publicado este periódico, algunos de los mayores acreedores de Urbas -el banco marroquí Banco Attijariwafael asegurador asefay el Sareb– se han opuesto a la propuesta de acuerdo presentada por la empresa, que la sitúa al borde de la quiebra.

Urbas, declarada en quiebra a principios de año con un Pasivos de 144 millones. de euros, no ha presentado cuentas auditadas durante los dos últimos años y su negociación lleva un año suspendida.

Urbas, Auren, valoración de activos

Las acusaciones vertidas por Urbas para intentar justificar su solicitud de separación de la administración concursal «no alcanzan por sí solas la entidad requerida para justificar una medida tan excepcional como gravosa», dicen los despachos designados por el juez.

En primer lugar, en su oposición escrita a la separación señalan que esta debería haberse presentado «en el momento procesal oportuno»mediante recusación, la cual no se hizo.

La administración concursal también llama la atención sobre los «reproches» que el grupo hace sobre la «notable divergencia» existente entre las valoración que se ha atribuido a determinados activos inmobiliarios en su propuesta de acuerdo, y la presentada por Auren en diciembre de 2025, en el proceso penal seguido en la Audiencia Nacional contra Urbas y sus principales accionistas, por una ampliación de capital realizada en 2015.

La administración concursal advierte de que el informe pericial al que se refiere Urbas de Auren, en realidad, “no contiene valoración propia, vigente y autónoma de los activos inmobiliariosni fue emitido para determinar su precio de realización en un escenario de quiebra.

La defensa del ‘interés social’ de la empresa deudora «está drásticamente subordinada a la protección de los acreedores», recuerda la administración concursal

Urbas intenta engañar, subraya la administración concursal, al sostener que Auren habría realizado en su informe pericial una valoración de activos inmobiliarios, «cuando lo único que hace es cobrar el valor atribuido por terceros profesionales a dichos activos en la fecha de esa operación, hace más de doce años«. Esa valoración fue realizada por CBRE.

Auren no sólo no realizó estas tasaciones, sino que «Ni siquiera los comenta ni los hace suyos.«.

Por ejemplo, Urbas dice en su solicitud de separación que uno de los activos, con el nombre SUS AE1 – Planes Madrid, fue tasado por Auren en su informe pericial presentado ante la Audiencia Nacional en ocho millones de euros, mientras que ahora la administración concursal lo valora en sólo 1,4 millones.

Pero esta divergencia, explica la administración concursal, se debe a que el valor concedido ahora de 1,4 millones no es una valoración del terreno en sentido estricto, sino una estimación del flujo que ese activo generaría según determinadas circunstancias.

Es decir, señala, va más allá de la pregunta ‘¿cuánto vale?’ a la pregunta ‘¿cuánto dinero puede producir en el plazo y en las condiciones reales de la sociedad?’.

La administración concursal sostiene que Urbas incurre «en un error conceptual«, al cuestionar su independencia, olvidando que se trata de un organismo técnico «desprovisto de cualquier vínculo de subordinación jerárquica o de lealtad procesal hacia el deudor».

La labor de la administración concursal, recuerdan, no es representar al deudor, sino asistir al Tribunal y trabajar en la protección de la competencia. La tradicional defensa del ‘interés social’ de la empresa deudora «está drásticamente subordinado a la protección de los acreedoreslo que limita y limita severamente la discrecionalidad del deudor para imponer su criterio», añaden.






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