Los jueces avalan la suspensión cautelar a la mina de Vega de Rengos impuesta tras el accidente de Cerredo
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón al Principado en el litigio abierto con TYC Narcea Special Research, empresa vinculada a la explotación minera de Vega de Rengos, en Cangas del Narcea, por la suspensión temporal del Proyecto de Investigación Complementario (PIC) bajo el cual sacaban carbón de la explotación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de la compañía y ha confirmado la resolución dictada el 4 de abril de 2025 por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, apenas unos días después de la tragedia de la mina de Cerredo (Degaña) en la que fallecieron cinco personas. Sin embargo, la sentencia, que liga la suspensión a una denuncia y la desvincula del siniestro en la explotación degañesa, concluye que la actuación administrativa fue “conforme a derecho” y rechaza las pretensiones de TYC Narcea, aunque no impone las costas a ninguna de las partes. Contra la resolución cabe recurso de casación.
[–>[–>[–>Hay que recordar que el propio Principado levantó esa suspensión cautelar en junio, permitiendo de nuevo a la empresa extraer mineral según lo establecido en el PIC. Algo que hizo hasta el accidente mortal por un derrumbe en el interior de la mina en noviembre. Después del mismo, se levantó un nuevo frente abierto con el Instituto para la Transición Justa del Ministerio que tiene paralizada de nuevo la actividad en Vega de Rengos, esta vez relativo a si TYC Narcea debe devolver ayudas públicas recibidas por la anterior propietaria para las labores de restauración por cierre de la mina. La plantilla y la empresa están peleando por la reapertura de la explotación. En cualquier caso, la sentencia ahora dictada nada tiene que ver con este frente, sino con la suspensión cautelar de abril de 2025, días después de la tragedia de Cerredoi..
[–> [–>[–>El origen del conflicto estuvo de hecho en la decisión del Principado de suspender la autorización para ejecutar el Proyecto de Investigación Complementario -PIC- “en tanto no quedase acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas” en las resoluciones que habían permitido su desarrollo. Según recoge la sentencia, el proyecto autorizado tenía por objeto comprobar la aptitud del material de la denominada “Capa Ancha-I” para usos industriales como ferrosilicio, silicio-metal, grafeno, grafito y siderurgia de bajas emisiones.
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La autorización inicial, concedida en octubre de 2021, permitió una prueba industrial con 30.000 toneladas durante seis meses. Después fue ampliada en varias ocasiones, hasta enero de 2025. Sin embargo, en marzo de ese año la Dirección General de Minas recibió una denuncia de otra empresa minera –Special Anthracites S.L.U., antigua MNR-, en la que se ponía en conocimiento de la autoridad minera la supuesta realización de una explotación de carbón sin autorización y la existencia de actividades e instalaciones sin las preceptivas garantías.
[–>[–>[–>A raíz de esa denuncia, el Principado abrió un expediente, giró inspección y requirió información a TYC Narcea. La empresa sostuvo que entre enero de 2022 y febrero de 2025 había extraído 42.943 toneladas en el marco del PIC y aportó documentación sobre contratos con ArcelorMittal para investigar el uso siderúrgico del mineral. No obstante, la Sala considera que esos documentos no acreditaban suficientemente el destino investigador o industrial autorizado del carbón.
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El tribunal subraya que la investigación administrativa se centró en tres cuestiones: si la actividad se ajustaba al proyecto, si se realizaba en condiciones de seguridad y si existía o no comercialización del carbón extraído. Para la Sala, el punto decisivo fue este último, porque de las primeras respuestas de la empresa “no es posible concluir el destino a investigación del carbón extraído”.
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[–>TYC Narcea pidió la nulidad de la resolución al entender que el Principado había prescindido del procedimiento legalmente establecido, que la suspensión carecía de motivación suficiente y que se habían vulnerado los principios de buena administración y confianza legítima. También alegó desviación de poder.
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La sentencia rechaza todos esos argumentos. Sobre el procedimiento, el TSJA afirma que “no existe omisión del procedimiento”, ya que se incoó expediente tras la denuncia, se dio trámite de alegaciones a la empresa y la suspensión se acordó al amparo de la Ley de Minas, del Reglamento General para el Régimen de la Minería y de la Ley de Procedimiento Administrativo.
[–>[–>[–>En cuanto a la motivación, la Sala concluye que la Administración explicó desde el inicio las razones de la suspensión. Según el fallo, los documentos aportados por TYC Narcea “no satisfacen el concreto requerimiento del Principado”, al no especificar con claridad el destino de investigación del material. La sentencia añade que tampoco se acreditaron suficientemente “cuáles son esas pruebas ni el destino del resto de la producción”.
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El tribunal recuerda además que las autorizaciones previas estaban sujetas al cumplimiento de condiciones y que la actuación del Principado se produjo por “un hecho nuevo y distinto”, la denuncia, que obligaba a la Administración a investigar. Por eso descarta que hubiera vulneración de la confianza legítima.
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La Sala también rechaza la existencia de desviación de poder. TYC Narcea vinculaba la suspensión con el accidente ocurrido en la mina de Cerredo, prácticamente coincidente en el tiempo, pero el tribunal señala que debe atenerse al expediente administrativo y que la actuación se inició por una denuncia que el Principado “estaba obligado a investigar”. Aunque la suspensión cautelar quedó posteriormente levantada en junio de 2025, el tribunal aclara que lo que debía resolver era si la resolución de abril fue o no legal.
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