El IRPF y los pensionistas
José Luis Hevia es abogado.
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Si al gasto tradicional del Estado unimos los subsidios para dos millones y pico de desempleados que no quieren trabajar a precio/inmigrante y para otros dos millones y pico de perceptores del ingreso mínimo vital, más los intereses de un billón de euros de deuda pública, más los rescates, las singularidades autonómicas, las mordidas, las chicas online, etc. etc. no me extraña que la exministra principal del reino dijera recientemente que en España no se pueden bajar los impuestos. Por supuesto, para hacerlo será imprescindible controlar los caballos desbocados, los del gasto primero y el de los impuestos también, porque es inasumible que los impuestos suban año tras año sin pasar por el BOE. Yo he renunciado hace tiempo a pedir peras al olmo, tiempo habrá; solamente estoy pidiendo que detengan de una vez la abusiva costumbre de no corregir el efecto fiscal de la inflación en la recaudación tributaria, ya saben, eso de «no deflactar» los impuestos, ese mantra con lo que me estoy poniendo tan pesado.
[–>[–>[–>Hace ahora un año más o menos que, en estas mismas páginas, denuncié que, desde el año 2015, las cuotas que estábamos pagando en concepto de IRPF habían crecido el doble, o más del doble, de lo que habían crecido los salarios y las pensiones en el mismo periodo. Y no habían crecido los impuestos de forma tan escandalosa porque se hubiera aprobado alguna ley en tal sentido; lo habían hecho, simplemente, porque no se habían deflactado las leyes tributarias como, en ortodoxa técnica tributaria, debía haberse hecho.
[–> [–>[–>Hoy voy a actualizar aquel artículo de forma sencilla. Y voy a dirigirme, preferentemente, a mis colegas pensionistas que suelen votar «progresismo» para que vean las vacaciones que se han perdido desde que los gobiernos progresistas han dejado de deflactar el IRPF.
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Realmente, muchos contribuyentes no saben que cada año les están subiendo el IRPF, porque el sistema de «retenciones» lo encubre. Este sistema, es decir, el pago adelantado con devolución ha sido un éxito extraordinario para los recaudadores de impuestos: el contribuyente no se entera de lo que paga, ni se entera si le suben los impuestos, pero está encantado de tener una paga extra para las vacaciones veraniegas, (otra cosa son los autónomos, esos sí se enteran). Si a este eficaz sistema de retenciones añadimos la segunda idea genial que se les ha ocurrido -no actualizar las cantidades monetarias recogidas en las leyes, no deflactar- tendremos la explicación del vertiginoso crecimiento de la recaudación de impuestos en nuestro país, tanto a nivel autonómico como nacional.
[–>[–>[–>Parece que, al fin, varios gobiernos autonómicos han corregido el pasado año –tacañamente, por cierto– las escalas impositivas del IRPF y las cuantías de los mínimos exentos. Nuestro gobierno autonómico no tuvo más remedio que subirse al carro, aprobando para el año 2025 un descuento de un punto porcentual para el primer escalón de su tarifa autonómica, que compensó con la subida de los tipos para los ciudadanos que considera ricos, así como incrementando los mínimos personales y familiares exentos en un 10%, publicitando a los cuatro vientos que habían «bajado los impuestos». Por supuesto, lo que ha hecho el Sr. Barbón no es una deflactación ni una bajada de impuestos; to lo más, un apañu. Les voy a contar lo que sucedió realmente.
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Recojo a continuación el cuadro que incluía con el artículo del año pasado al que antes me referí, y lo complemento con lo que se producirá en la declaración que estamos presentando para el año 2025, realizando un cálculo simple con los elementos fundamentales de la normativa del impuesto.
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[–>Como puede apreciarse, la cuota de nuestro pensionista, después de aplicar la «bajada de impuestos» del Principado para 2025, no ha bajado, sino todo lo contrario, pues el pequeño descuento en la cuota autonómica fue superado por el incremento en la cuota estatal (50/50). Pero, desde 2015, la cuota total ha subido un 65,7%, mientras que la pensión solo lo ha hecho en un 27,3, tendencia que seguirá produciéndose en los próximos años si alguien no decide echar el freno. Y si consideramos que la cuota hubiera subido solamente en el mismo porcentaje que los ingresos, el ahorro habría sido de 1.261 euros en 2024 y de 1.235 en el 2025. Bien es verdad que el pensionista podría minorar su cuota aplicando alguna de las bonificaciones de la vía fiscal asturiana como, por ejemplo, adoptando un niño, comprando un coche eléctrico o yendo a vivir a San Antolín de Ibias.
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Resultado final aparte, hay una particularidad que merece la pena resaltar y que puede apreciarse en el cuadro. El caso es que el Principado proclamó que incrementaba en un 10% los «mínimos exentos» en IRPF para el año 2025, lo que, obviamente, parecía una bajada de impuestos. Pues no lo era, fue realmente una solución aritmética para solucionar un problema surgido al reducir el tipo mínimo de la escala del IRPF del 10 al 9%. En el ejemplo que estamos comentando, se dedujeron en 2024 (en la parte que corresponde al Principado) 1.110 euros en concepto de mínimo exento (10% de 11.100 euros); en 2025 se podrían reducir solamente 999 euros si aplicamos el nuevo tipo del 9%, es decir, 111 euros menos, lo que, prácticamente, anularía el efecto de la rebaja del uno por ciento aplicada a la escala; el tiro habría salido por la culata. Así pues, tuvieron que incrementar los mínimos para que la rebaja del uno por ciento no quedara en agua de borrajas. En una nota complementaria, al final, explico un poco mejor este farragoso asunto de los mínimos.
[–>[–>[–>He visto muchas veces a los líderes sindicales discutiendo subidas de pensión de un 1 o 2% arriba o abajo, así como manifestaciones callejeras en el mismo sentido, pero jamás les he visto denunciar la erosión que el aumento constante de la presión fiscal está produciendo sobre las pensiones. Creo que los pensionistas tenemos unos diez millones de votos ¿qué podríamos hacer?
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Nota complementaria.
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El concepto de «mínimo personal y familiar» se define en el artículo 56 de ley del IRPF : «los ingresos destinados a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente no se someten a tributación por este impuesto». Y en 1998 se fijó la cuantía del mínimo para el contribuyente y para los descendientes y ascendientes, así como en función de la edad y la discapacidad. Las cantidades asignadas a cada grupo fueron siendo actualizadas –deflactadas– cada año hasta el año 2016, suspendiéndose la actualización a partir de tal fecha hasta nuestros días, entendiéndose, según parece, que el coste de las necesidades básicas del contribuyente y su familia ha quedado congelado en la cuantía que era necesaria en 2015; en lo que respecta al Principado, en el año 2025 se han incrementado, como ya hemos dicho, en un 10%.
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Cuando estos mínimos fueron implantados en 1998, la cuantía total de los mínimos que correspondían a cada contribuyente se restaba directamente de los ingresos, pues estaban exentos de tributación. Pero al llegar el Presidente Zapatero al poder entendió que el sistema beneficiaba a las rentas más altas, por lo que dispuso que el importe de los mínimos no se descontaran de los ingresos sino de la cuota tributaria, siguiendo un complicado sistema de calcular la cuota de los mínimos con independencia de la cuota general, restando luego esa cuota parcial resultante de la cuota general. En el caso del pensionista que presentamos, se venía aplicando el 10% sobre su mínimo de 11.100 euros para calcular esa cuota parcial deducible ; es obvio que al bajar el tipo impositivo al 9% esa cuota parcial deducible menguaba. La solución fue incrementar la cuantía de los mínimos, con lo que, de paso, se apuntaban una medalla ficticia.
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