si hay mayores de 70 años entre los vecinos de la comunidad no hay que votar para arreglar las escaleras o el ascensor
Acometer una obra, especialmente cuando implica afrontar una derrama, siempre suscita roces en las comunidades de propietarios. Y es que es raro que los desembolsos de dinero extra vengan bien a todo el mundo o es necesario que la intervención esté muy justificada. Uno de esos casos es salvar las barreras que arquitectónicas que se pueden encontrar las personas con movilidad reducida.
[–>[–>[–>Habitualmente, todas las decisiones de mayor o menor calado deben pasar por la Junta de Propietarios y lograr un respaldo de la mayoría para sacarla adelante siguiendo un principio democrático básico. Sin embargo, no siempre es así. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) incluye algunas excepciones a esta regla general para facilitar la vida a algunas de las personas más vulnerables.
[–> [–>[–>Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
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El texto legar recoge que cualquier obra que afecte a los elementos comunes debe lograr quórum entre los vecinos, pero el artículo 10.1 de la LPH incluye una salvedad para saltarse ese funcionamiento cuando en el edificio viven personas mayores de 70 años o con discapacidad. En dicho epígrafe, el legislador pone por encima garantizar «una vida cotidiana segura, autónoma y digna» para los septuagenarios o padecen alguna limitación física que esté acreditada.
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Así, hay una serie de obras que la comunidad de vecinos está obligado a ejecutar sin contar con el respaldo previo de la junta. Entre ellas está la instalación de rampas en el portal o a los accesos comunes, la instalación de ascensores o elevadores o eliminar escalones que supongan un obstáculo para la movilidad de este colectivo de personas. Sin embargo, esta máxima también tiene un límite económico.
[–>[–>[–>Según la ley, la comunidad debe asumir el coste de la obra siempre que el importe anual repercutido a cada vivienda no supere el equivalente a 12 mensualidades de cuotas, una vez descontadas las ayudas o subvenciones que se hubieran podido obtener. Pero, ¿qué pasa cuando el gasto excede esa cantidad?
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El vecino se hace cargo
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Fuera de toda duda está que la obra debe hacerse, pero si la cantidad a desembolsar supera esos umbrales, será la persona que solicita la intervención -el o los vecinos en cuestión- la que debe asumir el coste que exceda. La ley, además, precisa un aspecto esencial: si las ayudas públicas cubren una parte relevante del coste total, la comunidad deberá realizar la obra igualmente, aunque su importe inicial sea elevado, ya que la obligación legal se mantiene.
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[–>Ahora bien, los expertos en derecho inmobiliario consultados subrayan un matiz importante: que la norma no obligue a convocar una junta para aprobar la actuación no significa que pueda hacerse de espaldas a la comunidad. Avisar previamente al presidente o al administrador de fincas, organizar los trabajos para reducir las molestias, respetar los horarios de descanso y mantener la limpieza durante la obra siguen siendo pautas básicas de convivencia.
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En definitiva, el objetivo del legislador no es permitir actuaciones sin comunicación previa, sino evitar que una votación bloquee medidas necesarias para garantizar la movilidad y la seguridad de las personas mayores.
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