¿hay un máximo de personas que pueden votar en una misma mesa electoral?
6.812.000 electores entonces son llamados 17 de mayo para participar en la fiesta de la democracia andaluza. En total habrá 10.402 colegios electorales distribuidos en las ocho provincias y cada una de ellas estará compuesta por un presidente y dos vocales. Además, se deberán sumar dos reemplazantes por cada puesto.
Andalucía vive hoy su fiesta de la democracia. Desde las 9:00 horas, los 10.402 colegios electorales repartidos en las ocho provincias están recogiendo las papeletas que decidirán el desarrollo de las elecciones. Junta de Andalucía en la que será la XIII legislatura.
A estas elecciones autonómicas están convocados un total de 6.812.000 electores. Entre ellos, 6.510.856 residen en Andalucía, y 302.005 en el extranjero. Entre los electores residentes en Andalucía, 368.853 podrán participar por primera vez en las elecciones al Parlamento de Andalucía, tras haber cumplido 18 años desde las anteriores elecciones del 19 de junio de 2022.
¿Existe un número máximo de personas que pueden votar en una misma mesa electoral?
¿Se puede votar en alguna de las mesas establecidas? ¿Existe un número máximo de personas que pueden votar en una misma mesa electoral? La respuesta a ambas preguntas es no y, para evitar dudas, el mapa censal es esencial.
El mapa del censo Se trata de un documento enviado por la Oficina del Censo Electoral que recoge datos actualizados de cada elector. Esta tarjeta se envía a todos los electores registrados cuando hay un proceso electoral. Tiene carácter meramente informativo y por tanto no sirve para identificarle a la hora de votar. Gracias al INE también podrás saber qué colegio electoral y qué colegio te corresponde.
No se trata, por tanto, de establecer un número máximo o mínimo de electores para cada mesa, sino de distribuirlos según los datos que aparecen en este censo electoral.
En el Ley Orgánica 5/1985, de 19 de juniodel Régimen Electoral General, se establece en el artículo 4 que:
- “El derecho al voto se ejerce personalmente en la Sección en que esté inscrito el elector según el censo y en el Padrón Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones relativas al voto por correo y al voto por interesados”
- «Nadie podrá votar más de una vez en una misma elección».
¿Qué puedo hacer si no estoy registrado para votar?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) Precisa en su artículo 39.3 que durante el plazo de 8 días, cualquier persona puede presentar una denuncia dirigida a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. Sólo se tendrán en cuenta las quejas relacionadas con la rectificación de datos personales, cambios de domicilio o en el caso de que una persona no esté inscrita en la lista electoral que le corresponde aunque tenga derecho a ello.
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