Esta es la ayuda de la Seguridad Social que no mucha gente conoce
El Seguro Social ofrece muchos beneficios, pero hay uno que pasa casi desapercibido para la mayoría de las personas: ayuda para morir.
es un ayuda financiera de 46,50 euros, destinado a cubrir parte de los gastos funerarios de un familiar o ser querido.
Aunque su cantidad es pequeña, forma parte del catálogo oficial de beneficios por muerte y sobrevivientes y puede solicitarse hasta cinco años después del fallecimiento.
¿Qué es la muerte asistida?
La muerte asistida es una ventaja económica que la Seguridad Social concedido a familiares o parientes que hayan asumido los gastos del entierro o cremación de una persona fallecida. Tu objetivo es mitigar el impacto económico de los funeralesespecialmente si no hay seguro de defunción.
Este beneficio, que no se actualiza desde hace más de 25 años, tiene un monto fijo de 46,50€según lo establecido por la ley general de seguridad social. Una cantidad simbólica que forma parte del catálogo oficial de prestaciones por fallecimiento y supervivencia.
Aunque la cantidad es pequeña, muchas personas ni siquiera saben que pueden solicitarla, a pesar de que el proceso es sencillo y el plazo para solicitarla es de cinco años después del fallecimiento.
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Cualquiera que haya pagado los gastos del funeral. Puedes solicitarlo sin tener que ser familiar del fallecido. Por supuesto, la Seguridad Social supone, salvo prueba en contrario, que los gastos fueron asumidos por este orden:
- Él cónyuge.
- Él sobreviviente de pareja de hecho.
- EL niños que convivía habitualmente con el difunto.
- Otros padres cohabitantes.
Por otra parte, la ley establece que no puede ser beneficiario una persona condenada por homicidio intencional de la persona fallecida. Si existe una investigación judicial con indicios de delito, el Seguro Social puede suspender temporalmente la ventaja.
¿Cuáles son las condiciones para solicitar la asistencia por fallecimiento?
Para que se conceda esta ayuda es imprescindible que se cumplan determinadas condiciones tanto por parte de la persona fallecida en el momento de su fallecimiento como por los familiares o seres queridos que tramiten la solicitud de la prestación.
Fallecido:
- Estar dado de alta o en situación similar a la de alta en la Seguridad Social.
- Estar jubilado o tener incapacidad permanente contributiva.
- Estar al corriente de pago de las aportaciones correspondientes.
Candidatos:
En el caso de que la persona que solicita la asistencia no tenga vínculo familiar con el fallecido, deberá presentar la factura del funeral para acreditar que cubrió los gastos.
De lo contrario, La Seguridad Social no concede esta ayuda en los siguientes casos:
- Si el causante se encontrara en situación de no liberación.
- Si son trabajadores desaparecidos y presuntos muertos.
- Si fueras SOVI (Pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), ya que este plan no incluye esta prestación.
¿Cómo aplicar?
El proceso de solicitud de esta ayuda a la Seguridad Social se puede realizar de cualquier forma. en persona o en línea.
En persona: en los Centros de Atención e Información del Seguro Social (CAISS). En el caso de los trabajadores marítimos, en las oficinas del Instituto Social de la Marina (ISM).
Telemática: a través del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Documentos Lo que debes presentar para solicitar esta asistencia:
- Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado (puedes descargarlo desde la web de la Seguridad Social) si lo presentas personalmente en las oficinas correspondientes.
- DNI o pasaporte del solicitante o, en su caso, documento de identidad válido en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero).
- Certificado de defunción literal.
- Libro de familia o documento que acredite el parentesco.
- Certificado de convivencia, en el caso de parejas de hecho o familiares convivientes.
- Factura por sepelio, si no existe parentesco o convivencia.
Él término La posibilidad de solicitar esta ayuda a la Seguridad Social es amplia, hasta cinco años después del fallecimiento. Por su parte, dicha organización tiene un plazo máximo de 90 días para resolverse, aunque el plazo medio actual se aproxima a quince dias.
Aunque la cantidad de ayuda para morir Es modesto, no deja de ser un beneficio oficial que muchas familias podrían solicitar y no lo hacen por desconocimiento. En un período especialmente delicado, cualquier apoyo financiero puede resultar útil. El plazo de solicitud de cinco años permite a quienes no conocían este beneficio solicitarlo algún tiempo después de su muerte.
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