¿Por qué el ictus no está incluido entre las enfermedades que pueden acogerse a la jubilación anticipada? «Supone una forma de discriminación»
La presidenta de Daño Cerebral Estatal, Ana Cabellos, se ha reunido con la adjunta primera del Defensor del Pueblo, Teresa Jiménez-Becerril, para exponer algunas de las cuestiones que inquietan a la entidad. Entre otras, la solicitud registrada el pasado mes de marzo para la inclusión del ictus en el listado de patologías que permiten el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad, regulado por el Real Decreto 1851/2009. La petición «busca corregir una situación de desigualdad que afecta a personas con Daño Cerebral Adquirido en España».
[–>[–>[–>Actualmente, explica la entidad, la normativa permite adelantar la edad de jubilación a partir de los 56 años en personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que derive de alguna de las patologías recogidas en el listado oficial. Sin embargo, pese a ser la primera causa de Daño Cerebral Adquirido, el ictus no está incluido.
[–> [–>[–>Marco normativo
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El marco normativo vigente reconoce el Daño Cerebral Adquirido cuando tiene su origen en traumatismos craneoencefálicos o tumores cerebrales, dejando fuera el de origen vascular (ictus). Esta exclusión provoca diferencia entre personas con secuelas funcionales equivalentes, se lamenta la entidad.
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Cuando, en marzo, Daño Cerebral Estatal presentó su petición para incluir el ictus en el listado de enfermedades, consideró que, excluir esta patología, es una situación que «vulnera principios básicos de equidad, coherencia clínica y justicia social al impedir el acceso a la jubilación anticipada a personas que han tenido un ictus y presentan niveles de discapacidad similares a los de otras personas con otras patologías».
[–>[–>[–>Impacto del ictus
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El ictus es una de las principales causas de discapacidad en España y afecta de manera significativa a la población en edad laboral. Se estima que el 25% de las personas que tienen un ictus se encuentran en la franja de 20 a 64 años, y muchas de ellas presentan secuelas que limitan gravemente su capacidad para continuar trabajando.
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El ictus genera secuelas como hemiplejia, afasia o deterioro cognitivo, que afectan de forma directa a la autonomía personal
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Además, la evidencia científica, explica Daño Cerebral España, muestra que el ictus puede reducir la esperanza de vida entre 5,5 y 13 años, incrementa significativamente el riesgo de mortalidad, especialmente en personas jóvenes, y genera secuelas como hemiplejia, afasia o deterioro cognitivo, que afectan de forma directa a la autonomía personal y la participación social.
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[–>Estas consecuencias no difieren en función del origen del Daño Cerebral Adquirido, por lo que «basar el acceso a derechos en la etiología y no en el impacto funcional supone una forma de discriminación indirecta».
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Revisión urgente
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Daño Cerebral Estatal considera «imprescindible la revisión urgente de la normativa vigente para garantizar la igualdad de trato, la coherencia del sistema y una respuesta justa a la realidad social y sanitaria de este colectivo de personas».
[–>[–>[–>Así se ha trasladado a la adjunta primera del Defensor del Pueblo, Teresa Jiménez-Becerril, en la sede de la institución. Un encuentro en el que, otro de los principales asuntos tratados, fue el proceso de implantación del código al alta hospitalaria de Daño Cerebral Adquirido.
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La entidad informó de la creación de un grupo de trabajo encargado de desarrollar un sistema para establecer una codificación secundaria específica para personas con DCA. El objetivo de este mecanismo es facilitar la identificación de las personas desde el momento del alta hospitalaria y garantizar así la continuidad de su atención sociosanitaria.
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