más de 20 años de convivencia y dos hijos en común no garantizan la pensión de viudedad
La pensión de viudedad sigue siendo una de las prestaciones más relevantes del sistema público de pensiones en España. Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social correspondientes a la nómina de mayo, el sistema pagó un total de 10.480.593 pensiones a casi 9,5 millones de personas. De todas ellas, alrededor de 2,3 millones corresponden a prestaciones de viudedad, cifra que refleja el enorme peso social y económico que mantienen estas ayudas dentro del sistema de protección.
El gasto en estos beneficios también continúa creciendo. Durante el mes de mayo, el Seguridad social destinó 2.283,1 millones de euros al pago del pensiones de viudedad, mientras que la cuantía media alcanzó los 975,1 euros mensuales. Si bien millones de personas dependen de este beneficio tras el fallecimiento de su pareja o cónyuge, la realidad es que aún existe un importante desconocimiento sobre los requisitos legales necesarios para acceder a él, especialmente en el caso de las parejas de hecho.
Precisamente este desconocimiento ha vuelto al centro del debate tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha vuelto a endurecer los criterios para reconocer la pensión de viudedad. La resolución deja claro que vivir juntos durante más de tener veinte años, tener hijos juntos y compartir vivienda y bienes no garantiza automáticamente el acceso a este beneficio. El fallo ha generado un gran impacto porque afecta a miles de parejas que nunca formalizaron legalmente su relación y desconocen que este trámite puede ser decisivo para acceder a la pensión.
La sentencia del Tribunal Supremo que confirma este requisito
El caso analizado por el Alto Tribunal corresponde a la sentencia número 407/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el 16 de abril. La demandante había convivido con su pareja desde finales de los años 90 hasta julio de 2020, manteniendo una relación estable durante más de dos décadas. Además, Ambos tenían dos hijos juntos y habían adquirido una vivienda compartida al 50%.. Tras el fallecimiento de su pareja, la mujer solicitó una pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque nunca se habían registrado oficialmente como pareja de hecho.
Toda la cronología de los hechos y el artículo de la LGSS
El afectado recurrió la decisión y trató de acreditar la existencia de una convivencia estable mediante certificados registrales, documentos de propiedad de la vivienda, recibos compartidos y diversos testimonios. El caso fue analizado inicialmente por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, que confirmó la negativa de la Seguridad Social. Posteriormente intervino el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, adoptando una interpretación más flexible y considerando que podían existir motivos para reconocer el beneficio por la convivencia prolongada y la existencia de hijos comunes.
El debate jurídico giró especialmente en torno al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula la pensión de viudedad para las parejas de hecho y exige no sólo la convivencia estable, sino también Formalización jurídica de la pareja mediante registro oficial o escritura pública. con un preaviso mínimo de dos años en caso de fallecimiento.
El Alto Tribunal se muestra firme y exige la formalización de la pareja
En su resolución final, el Corte Suprema Se negó a flexibilizar este requisito formal y revocó el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Tribunal Superior también recordó que la Ley 21/2021 eliminó la Requisito mínimo de convivencia de cinco años cuando existan hijos comunes.aunque la obligación de formalizar la pareja quedó intacta. También descartó aplicar por analogía las medidas más flexibles previstas en el Real Decreto Ley 2/2024 para otras ayudas asistenciales como el ingreso mínimo vital o la prestación por desempleo.
Según el Tribunal Supremo, la pensión de viudedad es una Prestación contributiva y potencialmente vitalicia con regulación propia y específica.. La sentencia también destaca que no se puede utilizar la perspectiva de género para eliminar requisitos expresamente previstos en la ley y concluye que sólo las parejas legalmente formalizadas, conocidas como parejas legales, pueden acceder a este beneficio.
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