El juez Calama acuerda que el PP lidere las acusaciones populares en la causa contra el expresidente Zapatero
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado la agrupación de acusaciones populares de los llamados ‘Funda Plus Ultra‘ en la representación letrada y dirección jurídica del PP con el fin de «preservar el buen orden del procedimiento y favorecer la tramitación de la investigación».
El magistrado explica en un auto que si se cumple el criterio establecido por el Tribunal Supremo de priorizar la primera acusación quien apareció, en ese caso sería el de Vox. Sin embargo, aclara que No era una personificación válida y plenamente efectiva.ya que careció de los requisitos procesales indispensables para su plena eficacia, en particular, la aportación del correspondiente poder para acreditar la representación invocada.
Calama indica que La segunda acusación que apareció en el expediente, apenas unos instantes después de la primera, fue la del PP, que sí cumplió cabalmente con los requisitos legales al aportar todos los documentos procesales necesarios para su válida constitución como parte. «Desde esta perspectiva», asegura, «sólo cabe concluir que la primera comparecencia procesalmente adecuada y eficaz fue la realizada por dicha formación, lo que, de acuerdo con el criterio de prelación correctamente entendido, justificaría por sí solo la atribución a la misma de la representación unificada de las acusaciones populares».
El juez señala que, incluso en la hipótesis de considerar que las citadas actuaciones pudieran situarse en un plano de proximidad temporal que relativizaría la aplicación estricta de dicho criterio, sería necesario considerar elementos complementarios que, sin desvirtuar la regla general, permitan llegar a una solución acorde con la función que la acusación popular está llamada a desempeñar en el proceso penal y con las exigencias de su organización.
Mayor capacidad para transmitir el interés general
En este sentido, señala, es razonable tomar en consideración la mayor representatividad institucional y social de las entidades concursantes, como manifestación objetiva de su capacidad de transmitir el interés general cuya defensa legitima el ejercicio de la acción popular. Tal representatividad, añade, no puede atarse a consideraciones de carácter ideológico o de oportunidad política, vedadas al ámbito jurisdiccional, sino que debe reconducirse a parámetros objetivos, entre los que destaca de forma singular la presencia en las Cortes Generales, como expresión de la legitimación democrática derivada del sufragio ciudadano.
«Desde esta perspectiva, El Partido Popular presenta una implantación institucional más relevantelo que demuestra una mayor capacidad para proyectar el interés general en el marco del proceso penal, lo que refuerza la idoneidad de su nombramiento como titular de representación y dirección jurídica conjunta de las acusaciones populares», concluye.
En definitiva, explica el instructor, la presencia de una representación formalmente completa en primer lugar, unida a la mayor representatividad institucional objetiva de una de las entidades representadas, lleva a considerar dentro de derecho atribuir al Partido Popular la representación y defensa de las acusaciones populares agrupadas, «por ser la solución que mejor se adapta a los principios de organización procesal y a la finalidad de la institución de la acusación popular».
El auto otorga un plazo de dos días a la representación procesal designada para manifestar si ratifica los escritos presentados hasta la fecha para las distintas acusaciones populares, que se encuentran pendientes de resolución y, en su caso, proceder a su armonización, a fin de que queden unificados y concretados a fin de dotarlos de coherencia y evitar duplicidades o contradicciones.
*Añade laSexta como tu medio de referencia en Google y no te pierdas todas las novedades y el mejor contenido
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí