Economia

Una camarera cesada por «fin de temporada» mientras estaba de baja logró la readmisión forzosa, los salarios de tramitación y una indemnización de 6.251 euros

Una camarera cesada por «fin de temporada» mientras estaba de baja logró la readmisión forzosa, los salarios de tramitación y una indemnización de 6.251 euros
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  • Publishedmayo 30, 2026



Corría el verano de 2022 cuando una camarera de un establecimiento de hostelería gallego recibió una comunicación que se quedó sin trabajo. Apenas dos meses después de iniciar una baja por incapacidad temporal, la empresa le comunicó la fin de tu contrato reclamando el final de la temporada. La trabajadora, que prestaba servicios como empleada permanente desde mayo, decidió llevar su caso ante los tribunales.

Lo que parecía una simple interrupción laboral acabó convirtiéndose en una sentencia que, a finales de 2024, expuso prácticas empresariales abusivas y reforzó la protección contra discriminación debido a una enfermedad.

Un cese estructural disfrazado de temporalidad

La clave del caso, recogida en la sentencia 9013/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, era demostrar que el contrato fijo discontinuo era un fraude. La empresa defendió que la camarera sólo era necesaria durante los meses de verano, pero el repaso a la vida laboral del negocio demostró que, durante más de dos años, siempre hubo al menos tres camareros con contratos estables, tanto en temporada alta como en invierno.

El magistrado de primera instancia y posteriormente el TSJG concluyeron que la necesidad de personal era permanente y que, por tanto, la relación debe considerarse indefinida. Al ser indefinida, no se podía interrumpir con un simple aviso de fin de campaña. Así, ese despido encubierto se convirtió en un despido improcedente que, además, escondió un motivo más serio.

Imagen de archivo de un camarero.Pexels

El estigma de la baja médica

el fracaso dio un paso más al examinar lo sucedido durante la licencia del trabajador. Mientras se recuperaba, la empresa contrató a otra persona y, pocos días después de despedir a la camarera, transformó ese contrato temporal en uno indefinido tiempo completo. Para los jueces, esta secuencia constituyó una visión general indicativa suficiente de discriminación por enfermedad.

Aplicando la Ley 15/2022 de igualdad de trato, el tribunal declaró nulo el despido y subrayó que la enfermedad no puede servir como excusa para despedir a un empleado. La empresa no tuvo éxito aportar una justificación razonable, por lo que la pena incluía la reincorporación inmediata, la tramitación de salarios provenientes del despido y la indemnización por daño moral de 6.251 euros.

La resolución, confirmada a finales de 2024, recuerda que las fórmulas de contratación temporal no puede ocultar necesidades estructurales ni, mucho menos, utilizarse para eludir la protección de los trabajadores enfermos. la camarera volvió a su posición con todas las condiciones anteriores, y la empresa también tuvo que asumir las costas del recurso, incluidos 750 euros en concepto de honorarios del abogado del trabajador.



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