FONDOS BUITRE | La argucia de los 1.999 euros: la táctica de los fondos buitre para intentar evitar las costas
¿Cómo es posible que una deuda de 2.742 euros se reduzca, en la reclamación en vía judicial, a 1.999 euros? ¿Y que otra que roza los 4.800 se vea minorada a 1.995? Ambas demandas judiciales han sido presentadas en la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo por fondos buitre que, en su activa e imparable estrategia para cobrar antiguas deudas previamente adquiridas a precios irrisorios a bancos y financieras, parecen haber encontrado una nueva argucia. La de reducir la cuantía adeudada por debajo de los 2.000 euros para así tratar de esquivar el pago de las costas procesales en caso de que el pleito acabe siendo desestimado.
[–>[–>[–>Estas sociedades extranjeras se dedican a comprar grandes bloques de deudas a precio de saldo a entidades bancarias, financieras vinculadas a centros comerciales o compañías telefónicas. Después acuden a los juzgados para presentar en masa demandas en reclamación de dichos impagos o, si éstos ya estaban judicializados y en fase de ejecución, personarse como nuevos acreedores. En aquellos pleitos que empiezan desde cero el procedimiento estrella al que suelen acudir los fondos de recobro es el monitorio, pero muchos de estos asuntos acaban también dirimiéndose como juicios verbales, un tipo de proceso en el que la regla general establece que por debajo de los 2.000 euros no procede condenar en costas a la parte que pierde el litigio al no ser obligatoria la intervención de abogado y procurador.
[–> [–>[–>Un abogado vigués pide que se establezca la «temeridad»
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«Me he encontrado con dos casos en los que se sigue una estrategia idéntica: supuestas deudas de importe mayor ya prescritas en las que el importe que se reclama está sin embargo por debajo de los 2.000 euros. Son procedimientos en los que intervengo como abogado del turno de oficio de los demandados. Ese modo de proceder apunta a que los fondos reducen la cuantía de la demanda en la confianza de no tener que abonar las costas procesales si pierden el pleito», afirma el letrado Ignacio Amoedo Pérez.
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Este jurista pide en ambos litigios la desestimación de las demandas y, acudiendo a una de las excepciones que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se impongan igualmente las costas por «temeridad» de la parte actora. A efectos jurídicos, la temeridad se produce cuando una persona, empresa o entidad, consciente de su falta de razón o de fundamentos jurídicos para litigar, acude igualmente a la vía judicial.
[–>[–>[–>Uno de esos casos lo promueve el fondo Bulnes Capital S.L. Esta sociedad presentó una demanda de juicio verbal contra una vecina de Vigo en reclamación de 1.995 euros de una antigua deuda cuyo contrato venció en 2010 y que fue adquirida originariamente al BBVA. La cuantía del procedimiento judicial no coincide con el saldo deudor, que, según la certificación aportada, asciende a 4.749 euros. El abogado vigués pide que se desestime la demanda, alegando que no se ha acreditado la «efectiva cesión» del crédito y que existe prescripción, «hecho que conoce perfectamente la actora».
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Y en lo relativo a las costas procesales, solicita expresamente que se impongan en base a que el fondo litigante actuó con temeridad. «La actora ha reducido la cuantía de la demanda a la cantidad de 1.995 euros en la confianza de no tener que abonar costas procesales. Y si así lo ha hecho es porque tiene la absoluta convicción de que el presente procedimiento está abocado al fracaso por la prescripción alegada», esgrime Amoedo en su escrito de oposición, en el que señala que aunque por cuantía no es preceptiva la intervención del abogado, sí lo es por la materia, motivo por el que de hecho se ha concedido justicia gratuita a la demandada.
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[–>Una «insaciable actividad» a la que hay que «poner freno»
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«Por ello, si no se declara la temeridad de la actora, seremos todos los gallegos quienes tendremos que abonar no solo esta minuta, sino los cientos de ellas que anualmente se devengan, consecuencia de la insaciable actividad de esta clase de empresas. Entiende esta parte que hay que poner freno a esta forma de actuar, guiada tan solo por la esperanza de que determinados procedimientos no sean respondidos y finalicen en sentencias condenatorias. Y en los que se contestan, y pierden, pues no pasa nada. Que paguen las minutas los gallegos y gallegas», argumenta el letrado.
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Similares alegatos utiliza en el otro caso, en el que el litigante es Busines Set Up Platform S.L. La deuda original, con una financiera de un centro comercial, era de 2.742 euros, pero el fondo buitre, la tercera sociedad extranjera a la que se transmitió este crédito en un período de una década, solo reclama 1.999 euros. De nuevo, el abogado pide que, aunque no proceda por cuantía, sí se le impongan las costas por temeridad.
[–>[–>[–>Las demandas de fondos buitre no solo dan lugar a pleitos nuevos como éstos que ahora se encuentran a la espera de resolución. En Vigo también se han reabierto miles y miles de asuntos en los últimos años. Y es que las deudas que ya alcanzaron la fase de ejecución civil no caducan «hasta la completa satisfacción del acreedor».
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Un fenónomeno nacido hace una década que derivó en miles y miles de litigios
Aunque el fenómeno se empezó a notar a raíz de la crisis económica de 2008, fue en 2014 y sobre todo en 2015 cuando los fondos buitre irrumpieron con fuerza en los juzgados. Transcurrida más de una década, continúan con su litigación en masa. Lo único que los frenó ligera y temporalmente fue la mediación previa para pleitear en la jurisdicción civil que se impuso hace un año. Pero todo apunta a que, una vez tengan una estrategia clara de cómo realizar esta obligada negociación, continuarán con su avalancha de demandas.
Junto al derecho de retracto por parte del demandado cuando judicialmente es posible, es decir, que se pueda saldar la deuda por el mismo importe irrisorio por el que la compró el fondo, otros argumentos que utilizan los abogados para oponerse a las pretensiones de estas sociedades son, cita por ejemplo el letrado Carlos Borrás, la existencia de cláusulas abusivas como intereses moratorios excesivos en el contrato de crédito original.
Otro abogado vigués, Tomás Santodomingo, afirma que son múltiples los motivos de oposición, tanto de forma como de fondo, a los que puede acudir un ciudadano que recibe una demanda de estos fondos. Estas sociedades, al presentar pleitos de forma «masiva», son «poco cuidadosas» en el sentido de que en no pocas ocasiones cometen «errores» en las liquidaciones o presentan la documentación de forma incompleta, explica el jurista. También incurren con cierta habitualidad en pluspetición, es decir, piden una cantidad de dinero superior a la que realmente se debe.
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