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El juez del caso ‘Plus Ultra’ abre una pieza contra Zapatero por delito fiscal y contrabando por las joyas de su oficina

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  • Publishedjunio 12, 2026


El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calamaacordó abrir una parte separada del asunto «Plus Ultra» para investigar José Luis Rodríguez Zapatero. por uno delito fiscal y de contrabando comparado con el joyas encontradas durante el registro realizado el 19 de mayo en el despacho del ex presidente del Gobierno, cuyo origen «actualmente no está justificado» y cuyo valor anteriormente estaba valorado en 1.323.915euros.

En auto, el magistrado se compromete a comunicar la acusación a Rodríguez Zapatero a través de su representación procesalpara que pueda leerlo y ejercer su derecho de defensa, indicando la declaración relativa a estos hechos del mismo día por la que ya fue citado en el expediente principal del caso «Plus Ultra».

El juez indica que, una vez recibida la pericia preliminar y sin perjuicio de una pericia posterior que contenga otros datos analíticos de interés, la posesión de productos de lujo de alto valor, así como la ausencia de trazabilidad fiscal sobre su adquisición, constituyen «un indicación objetiva y racional posible existencia de fraude obligación tributaria correspondiente, mientras que la adquisición de joyas del valor indicado genera obligaciones tributarias, ya sea en materia de IVA, impuesto de sucesiones y donaciones e impuesto sobre la renta de las personas físicas, dependiendo de la naturaleza del negocio jurídico.

Para el juez, la posible falta de acreditación respecto a la adquisición de las joyas podría permitir a Hacienda imputar una plusvalía injustificada al IRPF de José Luis Rodríguez Zapatero, lo que supondría la aplicación de un tipo marginal en torno al 46%.

De esta manera, añade, el falta de declaración o el pago de uno de estos impuestos nos permite deducir el posible existencia de un canon fraudulento superior al umbral habitual, que es de 120.000 euros.

Asimismo, Calama afirma que la actuación de Rodríguez Zapatero podría formar parte de un contexto delito de contrabando en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, «en la medida en que la introducción, tenencia o circulación en el territorio nacional de joyas cuyo valor total ascienda a 1.323.915 euros, sin acreditación del pago de derechos de aduana, impuestos especiales o impuestos vinculados a su importación, constituya un indicio objetivo de que dichas mercancías podrían haber accedido al territorio aduanero de la Unión Europea eludiendo controles y obligaciones tributarias exigibles.

El magistrado añade que la ausencia de documentos aduaneros o facturas de importación no excluye que las joyas hayan sido introducidas en España al margen de los procedimientos de control aduanero, superando el umbral cuantitativo de 150.000 euros previsto para las infracciones penales.

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Decenas de collares, pulseras, relojes y otras joyas en una robusta caja de Zapatero.



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