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La Justicia deja claro que las vacaciones no pausan el periodo de prueba a no ser que se firme un pacto expreso

La Justicia deja claro que las vacaciones no pausan el periodo de prueba a no ser que se firme un pacto expreso
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  • Publishedjunio 13, 2026



El inicio de una relación laboral siempre implica un período de adaptación donde ambas partes evalúan su afinidad. profesional. En la primavera de 2022, un bufete de abogados contrató a un nuevo abogado con la condición habitual de aprobar un período de prueba de seis meses.

Durante la firma del contrato laboral, los responsables de la firma y la mujer recién incorporada acordaron un condición especial para el verano que estipulaba que el empleado disfrutaría todo el mes de agosto como tiempo de vacaciones pagadas. Todo pareció pasar con normal hasta que los plazos del calendario comenzaron a acercarse a su límite natural.

Un despido tardío y una crisis de ansiedad

A mediados de noviembre, cuando cronológicamente ya había sido superado Medio año después de la contratación inicial, la dirección del despacho comunicó al abogado su profundo descontento con determinadas diligencias procesales que había realizado recientemente.

Después de terminar tu jornada laboral Ese mismo día, el profesional acudió a urgencias de un centro de salud aquejado de una grave crisis de ansiedad que le provocó un licencia medica. A la mañana siguiente, la empresa le envió un burofax comunicándole el extinción rescisión de su contrato bajo la estricta justificación de «no haber pasado el periodo de prueba». Para sustentar esta decisión manifiestamente obsoleta, el empresario argumentó que el mes de agosto no debe computarr dentro del plazo pactado porque las vacaciones representaban una suspensión del contrato de mutuo acuerdo.

El caso desencadenó una intensa batalla judicial que encontró su resolución final en el primavera del año pasadomomento en el que el TSJM dictó la sentencia identificada con el número STSJM 6215/2025. Inicialmente, la trabajadora intentó que se declarara la nulidad del despido al considerar que fue despedida por encontrarse de baja médica.

Sin embargo, los jueces ellos descartaron cualquier tipo de discriminación por enfermedad, argumentando que la empresa ya le había reprochado su desempeño laboral antes para que ella vaya a la clínica ambulatoria.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)MariscalAgencia EFE

La diferencia entre vacaciones y suspensión contractual

El tribunal falló a favor del abogado en el caso verdaderamente clave del conflicto; el periodo de prueba legal ya había transcurrido.

El juzgado de Madrid desestima el recurso del bufete al aclarar que disfrutar del parón estival no detiene el reloj contractual salvo que exista un documento explícito que declare suspendida la relación laboral durante ese período específico. falta dicho escritura formal y siendo unas simples vacaciones ordinarias previamente pactadas, terminaron los seis meses legalmente a principios de noviembre.

En consecuencia, la sentencia condenó al empresario a elegir obligatoriamente entre readmitir al profesional mediante el pago de los salarios no percibidos o compensarla económicamente con un poco más 1.400 euros, asumiendo también el pago de las elevadas costas procesales generadas por su recurso.



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