hasta 3 años de excedencia por cada hijo y en varios periodos
La excedencia es, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, una situación de «suspensión del contrato de trabajo a petición del trabajador» por un período determinado, sin que implique la pérdida del vínculo con la empresa. La normativa contempla diferentes modalidades, entre ellas las licencias forzosas, las licencias voluntarias y las licencias para el cuidado de hijos o familiares. Este último sigue ganando peso en España: En 2025 se registraron 54.639 excedencias para cuidado de niños y menores. acogimiento o familiares, un 2,2% más que el año anterior, lo que supone 1.168 trámites adicionales respecto a 2024. Del total, 45.400 fueron solicitados por mujeres (83,1%) y 9.239 por hombres (16,9%).
Este permiso está regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y establece que los trabajadores tendrán derecho a un período de licencia «de duración no superior a tres años para cuidar de cada hijoya sea por naturaleza, por adopción, o en los casos de tutela con fines de adopción o acogimiento permanente.» El plazo comienza desde la fecha del nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa que formalice la adopción o acogimiento.
Además, el derecho no termina con el primer hijo. La normativa también establece que el plazo máximo de tres años corresponde a cada menor de forma individual, por lo que cada nacimiento, adopción o acogimiento abre la puerta a una nueva excedencia para su cuidado.
La medida está diseñada para promover el equilibrio entre la vida personal y laboral, ofreciendo a los padres la oportunidad de dedicar más tiempo a cuidado de tus hijos durante los primeros años de vidauna etapa especialmente exigente en términos de atención, desarrollo y apoyo.
El permiso para el cuidado de los hijos se puede disfrutar en fracciones.
Una de las peculiaridades del permiso para el cuidado de los hijos es que se puede disfrutar en fracciones. El Estatuto de los Trabajadores permite dividir el período de carencia en distintos tramos dentro del límite máximo de tres años, de modo que El empleado puede adaptar su uso a las necesidades de cada momento. Así, por ejemplo, un progenitor puede solicitar varios meses de permiso tras el nacimiento de su hijo, volver posteriormente a su cargo y volver a acogerse a este derecho más adelante si las circunstancias familiares así lo requieren. Esta flexibilidad convierte la medida en una herramienta especialmente útil para afrontar situaciones como el inicio de la escolarización, problemas de salud menores o necesidades de cuidados específicas.
La excedencia constituye también un derecho individual de cada trabajador. Sin embargo, Cuando dos empleados de una misma empresa generen este derecho respecto de un mismo menor, la empresa podrá limitar su disfrute simultáneo si existen razones operativas objetivas y justificadas. que deberá comunicarse por escrito. En ese caso, la empresa estará obligada a ofrecer una alternativa que garantice el ejercicio de los derechos de conciliación de ambas personas. La normativa también establece que el nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo menor da lugar a un nuevo período de permiso, cuya solicitud pone fin al período que se estaba disfrutando hasta ese momento. En todo caso, el procedimiento deberá ajustarse a los plazos y requisitos previstos por la empresa, los convenios colectivos o la legislación vigente.
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