Los tribunales avalan al SEPE y confirman que el tiempo en ERTE-COVID no suma días de cotización para pedir nuevas prestaciones de paro
Un empleado que llevaba encadenando contratos desde diciembre 2004casi dos décadas de vida laboral, recibió la carta de cesación y acudió al servicio público de empleo a solicitar la prestación contributiva. La respuesta administrativa llegó ese mismo mes: fue reconocido 540 días de desempleo, pero no ellos 720 que esperaba. La diferencia estaba en un período concreto que la entidad gestora denegado Se considerará tiempo realmente trabajado: los meses en los que el trabajador haya estado suspendido de empleo por un ERTE derivado de la pandemia.
El afectado no quedó satisfecho. Reuniste tu historial de contribuciones y enviaste un demanda ante la jurisdicción social. Sostuvo que las normas extraordinarias aprobadas durante la crisis sanitaria exigían que esos meses fueran tratados como aportes a todos los efectos y, por tanto, se debía ampliar su derecho al desempleo. El Juzgado de lo Social número 17 de Barcelona Le dio la razón en diciembre de 2024 en un fallo que amplió su prestación a 720 días y condenó a la administración a pagarle el Quedan 300 días.
El espejismo de la norma pandémica
Lo que parecía un triunfo para el trabajador se torció cuando la entidad gestora decidió apelar en súplica. El caso llegó así a la Sala Social de la Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha resuelto el recurso de apelación en la sentencia 3345/2026, de 4 de junio de 2026. La sentencia da un giro a la situación y deja sin efecto la sentencia favorable de primera instancia. Para entender el cambio, debemos remontarnos a la doctrina de que el Corte Suprema fijado en noviembre de 2023, al unificar las interpretaciones contradictorias mantenidas por los distintos tribunales regionales.
El Tribunal Supremo ya advirtió entonces que los reales decretos leyes aprobados en 2020 (el 8/2020 y el 30/2020) no alteraron la regla general que impide computar el tiempo de percepción de la prestación por desempleo como un período de actividad laboral retribuida. Esos textos legales exonerado empresas a pagar cotizaciones y garantizaron que ese tiempo no consumía días de prestación, pero en ningún momento, según la interpretación unificada, convirtieron los meses de ERTE en un periodo asimilado al trabajo efectivo para generar nuevos beneficios.
La sentencia del tribunal superior catalán ahora reproduce ese razonamiento y lo aplica al caso concreto del trabajador barcelonés.
El día que la pandemia dejó de proteger
La resolución enfatiza que el propósito de las normas de emergencia era proteger a quienes perdieron ingresos debido a la suspensión de su contrato, no crear un derecho futuro más extenso. Como ya ha indicado el Tribunal Supremo, «El hecho de pedir un presupuesto no es suficiente, sino que es necesaria la realización efectiva de un trabajo al mismo tiempo.»«para ampliar la duración de la huelga. El trabajador, que había estado en ERTE por fuerza mayor durante 420 días entre enero de 2021 y marzo de 2022, ve ahora cómo esos meses no funcionan para ti para alcanzar los 720 días que reclamaba. El fallo confirma los 540 días que la administración fijó en mayo de 2023.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante el propio Tribunal Supremo, pero el criterio aplicado es precisamente el que ese mismo tribunal estableció como doctrina unificada.
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