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el alta del INSS no significa que estés en condiciones reales de volver a trabajar

el alta del INSS no significa que estés en condiciones reales de volver a trabajar
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  • Publishedjunio 22, 2026




Recibir el alta médica después un periodo de enfermedad No siempre significa que el trabajador esté completamente recuperado para retomar sus funciones. De hecho, una de las dudas más frecuentes surge cuando el órgano competente considera que la persona puede reincorporarse al trabajo, pero sigue teniendo limitaciones físicas o psicológicas que le impiden desarrollar su actividad con normalidad.

Esa ha sido la situación que ha atendido la oficina @rodenas_abogadosespecializado en incapacidades, sucesiones y derecho de familia, quien ha explicado qué opciones existen a la hora de un trabajador recibe el alta médicapero considera que aún no está en condiciones reales de volver a ocupar su cargo.

«Si el tribunal médico le da el alta pero no estás aquí para trabajar«Esto es lo que debes saber».empiezan a señalar. La firma advierte de que existe una creencia bastante extendida que no siempre se corresponde con la realidad. «Mucha gente piensa que si el INSS te da el alta estás obligado a volver a trabajar como si nada»ellos explican. Sin embargo, aclaran que «Esto no es del todo cierto».

«Lo primero que recomiendo es comunicarse por escrito con su empresa»

Lo primero que hay que hacer es actuar con la documentación previa y dejar constancia de todas las comunicaciones con la empresa. «Lo primero que recomiendo es comunicarse por escrito con su empresa»señalan.

A continuación, hacen dos peticiones que consideran especialmente importantes. La primera consiste en solicitar el disfrute de las vacaciones generadas durante el tiempo de baja por enfermedad y que no se pudieron disfrutar. “Entonces pide dos cosas: una, disfrutar de las vacaciones que has generado y no pudiste disfrutar durante la baja médica”ellos explican. El segundo implica solicitar una nueva evaluación médica dentro de la propia empresa. “Y dos, solicitar un reconocimiento médico a través del servicio de prevención”añaden.

Según detalla, este reconocimiento puede conducir a tres escenarios diferentes. La primera es que se considere que el trabajador está en plena capacidad de regresar. El segundo contempla que pueda volver a trabajar, pero con ciertas limitaciones. «Apto con limitaciones, lo que obliga a la empresa a estudiar una adaptación de su puesto»ellos explican.

«Evidentemente, este no es un derecho automático y debe estudiarse caso por caso»

Finalmente, existe la posibilidad de que los profesionales determinen que el estado de salud del empleado no es compatible con las funciones que desempeña. «Y tres, no apto porque su estado de salud no es compatible con las funciones del puesto de trabajo»indican. Es precisamente aquí donde, según la oficina, muchas personas desconocen las alternativas que puedan existir.

Si la empresa no puede adaptar el puesto o recolocar al trabajador en otro compatible con sus limitaciones, la solución no tiene por qué ser mala. «Si la empresa no puede adaptarte o recolocarte, no siempre la única solución es rescindir el contrato»mantienen. En este sentido, recuerdan que la extinción de la relación laboral suele conllevar una indemnización de 20 días por año trabajado y el acceso a la prestación por desempleo, pero aseguran que pueden existir otras vías en función de las circunstancias concretas.

Eso sí, la firma subraya que esta posibilidad no constituye un derecho automático para todos los trabajadores. «Evidentemente, este no es un derecho automático y debe estudiarse caso por caso»ellos especifican. Finalmente, concluyen ofreciendo una frase clave para todos sus espectadores en redes: «Quédate con esta frase: registrarse en el INSS no siempre significa que estás en condiciones reales de trabajar dentro de tu empresa».



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