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qué da por probado el Supremo en el caso mascarillas

qué da por probado el Supremo en el caso mascarillas
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  • Publishedjunio 22, 2026


La sentencia del Tribunal Supremo en el asunto de las máscaras considerado acreditado los principales hechos que retiene la fiscalía contra el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama. La resolución concluye que Los tres actuaron dentro de una organización criminal dedicada a obtener ventajas económicas mediante premios públicos, pago de comisiones y otras compensaciones relacionadas con la actividad del Ministerio de Transportes.

La sentencia condena a Ábalos a 24 años y tres meses de prisióna Koldo García en 19 años y ocho meses y Aldama a cuatro años y medio. En el caso del empresario, el Tribunal Supremo coincide suspender la ejecución de la sentencia apreciando una colaboración con la Justicia que considera decisiva durante la investigación.

Contratos de máscara y distribución de comisiones.

La Sala considera probado que la empresa Soluciones de Gestión, vinculada a Aldama, obtuvo Contratos de suministro de mascarillas por importe de hasta 13 millones de euros. de Puertos del Estado y Adif. Según la sentencia, el empresario canalizó las comisiones obtenidas a través de dos sociedades, alcanzando los 6,6 millones de euros, parte de los cuales estaban destinados a Ábalos y Koldo García.

Los magistrados sostienen que la empresa ganadora sabía los detalles de los contratos incluso antes que los jefes de las organizaciones públicas estaban al tanto de la operación. También concluyen que Ábalos y su exasesor reclamaron al empresario dos millones y 500.000 euros respectivamente, cantidades que Aldama incluyó en sus gastos estimados.

Pagos, alojamiento y contratación

La resolución señala que Aldama entregó 10.000 euros al mes para cubrir los “gastos fijos” de Ábalos entre octubre de 2019 y junio de 2022. A ello se suman otros beneficios económicos, como el pago del alquiler de la casa que ocupa Jésica Rodríguez en la Torre de Madrid y el contrato de arrendamiento con opción a compra de un inmueble ubicado en el Paseo de la Castellana.

El Tribunal Supremo entiende que este último contrato no era por el uso de la vivienda, sino garantizar el cobro de futuras comisiones. En la misma línea, también se considera acreditado el alquiler de inmuebles en Marbella y La Línea de la Concepción vinculados a gestiones relacionadas con el rescate de Air Europa y la obtención de una licencia de hidrocarburos.

La sentencia también establece como probada la contratación de Claudia Montes en Logirail tras un mensaje de Ábalos a Koldo García en el que le pedía buscarle un puesto.en Renfe, ADIF o alguna de sus subcontratas«. El tribunal sostiene también que Jésica Rodríguez fue contratada en empresas públicas para recibir un salario sin ejercer actividad profesional, tras las gestiones realizadas por Ábalos y su ex asesor.

Una organización con funciones definidas.

Para el Tribunal Supremo, los tres condenados formaban una organización criminal con “vocación de permanencia«en el que cada miembro desempeñaba un papel específico. La sentencia sitúa a Ábalos como quien prestó la influencia derivada de su responsabilidades institucionalesKoldo García como encargado de realizar los trámites y a aldama le gusta emprendedor que atrajo empresas interesadas acceder a los mercados públicos y pagar las comisiones correspondientes.

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