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La Justicia da la razón a un empleado que dimitió, se retractó y luego faltó al trabajo para que lo despidieran

La Justicia da la razón a un empleado que dimitió, se retractó y luego faltó al trabajo para que lo despidieran
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  • Publishedjulio 2, 2026




Sareb tendrá que indemnizar con 44.501,98 euros a un empleado que había comunicado su intención de dimitir y que, en una videollamada, incluso afirmó que dejaría de ir a trabajar para que la empresa lo despidiera y así poder cobrar el subsidio de desempleo. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la empresa actuó de forma indebida al ignorar la retractación que el trabajador realizó ese mismo día. El fallo se puede leer aquí.

Todo empezó el 3 de julio de 2023 a las 10:48 horas, cuando El trabajador envió un correo electrónico a Sareb expresando su deseo de dimitir voluntariamente. a su cargo, a partir del 18 de julio de ese mismo año. Ese mismo día, a las 15.09 horas, el trabajador y un representante de la empresa firmaron el acta de renuncia voluntaria.

Todo en el mismo dia

Sin embargo, unas horas más tarde, a las 18.16 horas, este trabajador mantuvo una videollamada con dos directivos de la empresa en la que abiertamente les dijo que Su verdadera intención era empezar a faltar al trabajo para que la empresa lo despidiera y así poder cobrar la prestación por desempleo.. Fue entonces cuando anunció que se retractaría de la renuncia que había firmado ese mismo día.

Apenas 8 minutos después de la videollamada, El trabajador volvió a enviar un correo electrónico a la empresa donde se retractaba expresamente de la baja voluntaria, explicando que lo que realmente pretendía solicitar era una baja médica.

Faltó al trabajo hasta que lo despidieron.

A partir de entonces el trabajador empezó a faltar a su trabajo. Según se explica en el fallo, el 10 de julio de 2023 finalizaron las vacaciones del trabajador y A partir de esa fecha debería haber regresado a su puesto de trabajo.. Sin embargo, no asistió ni aportó ningún tipo de prueba (no presentó baja médica ni ningún otro documento que justifique su ausencia). Esta falta de asistencia al trabajo persistió hasta el 18 de julio.

Fue el mismo día, 18 de julio, cuando Sareb envió un burofax al trabajador en el cual procedió a realizar dos acciones:

  • Por un lado, tramitó la baja voluntaria que el trabajador había solicitado el 3 de julio y que había sido pactado ese mismo día, procediéndose a cancelar la Seguridad Social con efectos a partir del 18 de julio.

  • Por otra parte, y con carácter cautelar y subsidiario, acordó su despido disciplinario por ausencias injustificadas del 10 de julio al 18 de julio de 2023.

A nivel judicial, En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid desestimó la demanda del trabajadorentendiendo que la terminación se había producido de común acuerdo con el retiro voluntario. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso del trabajador y declaró que el despido era improcedente. Este tribunal consideró que la retractación realizada ese mismo día era válida, ya que se produjo antes de la fecha de efectos y sin causar perjuicio a la empresa. Esta sentencia fue confirmada el 10 de junio por el Tribunal Supremodeclarando que el despido fue improcedente.

Así, Sareb tendrá que reintegrar al trabajador o indemnizarle con 44.501,98 euros. Se trata de un empleado que, el mismo día, Expresó su intención de renunciar, luego anunció en una videollamada que dejaría de venir a trabajar para que la empresa lo despidiera. y poder cobrar las prestaciones por desempleo (algo que finalmente hizo), para después retractarse de su dimisión y solicitar la baja médica.



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