así lo permite la ley
Con la llegada del verano, millones de trabajadores cuentan los días para disfrutar de sus vacaciones. Después de meses de trabajo, la temporada de verano es la oportunidad para desconectar de la rutina y recargar pilas. Sin embargo, no siempre todo sale según lo previsto: una enfermedad puede truncar ese periodo de descanso y generar dudas sobre qué ocurre con las vacaciones ya concedidas.
La normativa actual protege a los trabajadores en estos casos. Si una incapacidad temporal coincide con el periodo de vacaciones previamente acordado con la empresa, esos días de descanso no se pierden.. El trabajador tendrá derecho a disfrutarlos posteriormente, una vez reciba el alta médica y siempre dentro de los plazos establecidos por la legislación.
¿Qué pasa si las bajas coinciden con vacaciones?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando uno incapacidad temporal le impide disfrutar de sus vacaciones, ya sea total o parcialmente, el trabajador podrá recuperarlas en otra fecha.
Esto significa que una licencia médica comenzó antes o durante las vacaciones. No obliga al trabajador a consumir esos días de descanso estando incapacitado para trabajar. En su lugar, puede establecer un nuevo período de vacaciones cuando finalice la licencia.
Sin embargo, la ley establece un límite de tiempo. Las vacaciones podrán disfrutarse siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en que se generaron. Por ejemplo, si un trabajador tenía sus vacaciones previstas para el verano de 2026 y una enfermedad le impide tomarlas, podrá hacerlo una vez que reciba el alta hospitalaria, siempre que sea antes del 30 de junio de 2028.
En la práctica, Esto permite disfrutar de los días pendientes incluso junto con las vacaciones del año siguiente, respetando los plazos previstos en la normativa.
Embarazo y lactancia
El Estatuto de los Trabajadores también prevé una protección específica cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia.
En estos casos, Las trabajadoras también conservan el derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha diferente.aunque ya haya finalizado el año natural al que corresponden. Además, la ley no fija un plazo máximo para recuperar esos días de descanso.
Las vacaciones deben comunicarse con antelación.
El reglamento también regula la forma en que se deben fijar las vacaciones. El período de descanso deberá ser pactado entre la empresa y el trabajador de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. o, en su defecto, por acuerdo entre ambas partes.
Además, el calendario de vacaciones deberá comunicarse con suficiente antelación. El Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado debe conocer las fechas que le corresponden al menos dos meses antes del inicio de las vacacionescon el objetivo de facilitar la organización personal y evitar conflictos.
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