indemnizaciones extra de hasta 10.000 euros y sanciones para los directivos
El Ministerio de Transformación Digital y Función Pública ha iniciado esta semana una ronda de contactos con las comunidades autónomas para buscar una solución la problema enquistado del exceso de temporalidad en la Administración. Y este viernes el Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que le marca el camino de sus reformas: indemnizaciones adicionales para los interinos que puedan demostrar que han sido objeto de fraude y sanciones individuales para los directivos públicos que lo han permitido.
[–>[–>[–>El ministerio liderado por Óscar López le ha pedido a Bruselas tiempo, hasta el primer trimestre de 2027, para pactar una reforma de la eventualidad con las autonomías. Y es que desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) le han ido diciendo a España que la reforma que aprobó en 2021 para acotar la temporalidad -que superaba el 30% del total de ocupados en el sector público- va en la buena dirección pero no es suficiente. Los magistrados del Supremo han recogido esa jurisprudencia y la han desarrollado en varias sentencias. Lo hizo en un fallo publicado a mediados de mayo y lo ha vuelto a hacer en otro publicado este viernes.
[–> [–>[–>«La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia que en muchas Administraciones públicas hay una cultura de la temporalidad que solo podrá ser atajada por la acción del legislador, en particular estableciendo claras y efectivas responsabilidades individuales a quienes incurran en ella», recoge la sentencia. Y es que pese a los procesos de estabilización extraordinarios, que, según el Ministerio, han permitido durante los últimos años hacer fijos vía concurso a más de 400.000 personas, la eventualidad ahora mismo en el conjunto de las administraciones roza el 27%, segun datos EPA. En el sector privado no llega al 12%.
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Para acotar esos altos índices de eventualidad, que desde el Gobierno central ubican en los servicios autonómicos, especialmente en sanidad y educación, la receta que propone el Supremo pasa, eminentemente, por conceder más indemnizaciones a los afectados. «Condenar al pago de indemnizaciones disuasorias sí que tendría un impacto económico en las Administraciones públicas disuasorio de este abuso y no perjudicaría el derecho del acceso al empleo público de todos los demás ciudadanos», afirma el alto tribunal.
[–>[–>[–>Pero también por sanciones individuales a los directivos públicos que no convocan en tiempo y forma los procesos selectivos que permiten ir sacando plazas y no generar así esas bolsas cronifcadas de temporalidad. «Las consecuencias del abuso en la temporalidad deberían articularse mediante la exigencia de responsabilidad individual del personal de la Administración pública, evitando que recaigan sobre el erario público. La sanción se imputaría al responsable individual del abuso», reza la sentencia.
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Indemnización adicional
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Actualmente, la normativa contempla que un interino no puede estar más de tres años cubriendo una plaza. Cuando se alcanzan esos tres años, debe ser cesado y recibe una compensación, equivalente al salario de 20 días por año trabajado. No obstante, el Supremo y el TJUE consideran que eso no es suficiente, ya que esa indemnización la cobra todo el mundo, haya estado o no en situación de abuso. Es por ello que desde el alto tribunal español consideran oportuno añadir a ese pago otro adicional, únicamente en aquellos casos en los que el empleado público pueda demostrar que ha estado en una situación de fraude. Por ejemplo, excediendo ese linde temporal de tres años o concatenando distintos contratos para desempeñar una misma función.
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[–>«Se trata de una indemnización independiente y, en su caso, adicional, a la indemnización extintiva. Su finalidad no es compensar la pérdida de ingresos por la terminación de la relación laboral sino reparar la situación de precariedad del trabajador en abuso de temporalidad», insisten desde el Supremo. Los magistrados reconocen que su receta «puede generar una importante litigiosidad y causar desigualdad en la aplicación de la ley» y es por ello que avanzan un criterio orientativo para los juzgados de primera instancia y el resto de tribunales.
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¿Cómo fijar el importe de esa indemnización adicional? El Supremo ha consolidado este viernes el criterio que ya avanzó en su fallo previo de mayo y considera que el mismo debe partir de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y equipararlo a una sanción muy grave. Esta la pagan las empresas cuando tienen a un empleado con un contrato temporal y debiere estar con uno indefinido y pagan de multa una horquilla de entre 1.000 y 10.000 euros.
[–>[–>[–>Los jueces del Supremo también consideran que si el interino en fraude ha podido lograr posteriormente una plaza fija en la Administración ello no le exime del derecho de poder reclamar esa compensación. «La sanción procederá igualmente, aunque el trabajador haya podido consolidar finalmente la fijeza de la relación laboral, porque esa circunstancia no elimina la existencia del abuso de temporalidad en el que ha incurrido el empleador y es la consecuencia lógica de la finalidad disuasoria que es propia del régimen sancionatorio», recoge la sentencia.
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