las empresas podrán despedir sin indemnización durante una baja médica según este artículo del Estatuto de los Trabajadores
La llegada del mes de julio significa que miles de trabajadores se van de vacacionespor lo que las empresas verán como su carga de trabajo muy probablemente seguirá siendo la misma pero avanzarán mucho más lentamente debido a esta falta de personal.
Por su parte, cada año también se reabre la misma duda entre quienes están de baja médica: ¿Puede una persona viajar sin poder trabajar sin estar ¿En riesgo de ser despedido?
En estos casos se deberá seguir el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
La respuesta no es sencilla, porque El Estatuto de los Trabajadores no incluye ningún listado de actividades prohibidas durante una incapacidad temporalpero sí contempla un mecanismo que, en determinadas circunstancias, permite a la empresa despedir de forma disciplinaria y sin derecho a indemnización.
el articulo 54.2.d) de esta norma, publicada en el BOE, habilita el despido disciplinario cuando exista «transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en la realización del trabajo».
Es precisamente este artículo el que invocan las empresas cuando consideran que un trabajador enfermo ha actuado de forma incompatible con su proceso de recuperación.
Ya ha habido casos vinculados a la actividad física y los veredictos han sido diferentes
La jurisprudencia confirma que este mecanismo se aplica en la práctica. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana apoyó el despido disciplinario de un trabajador que había sido 2008 en su empresa y que, en enero de 2024, inició una baja médica por dolores de espalda. Un detective privado contratado por la empresa lo pilló haciendo actividad fisica intenso en el gimnasio durante ese período.
El trabajador apeló, alegando que estas imágenes violaban su privacidad.considerando que un gimnasio debe ser tratado como un espacio privado, pero tanto el juzgado de Elche en primera instancia como el TSJ valenciano en 2026 acordó con la empresavalidando el despido y considerando lícitas las pruebas obtenidas por el detective.
Sin embargo, conviene no generalizar a partir de este tipo de resoluciones, porque la jurisprudencia también incluye sentencias con resultado contrario en situaciones muy similares. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia resuelve el caso de un trabajador con más de 20 años de antigüedad en su empresa que sufrió una rotura de tendón en el pulgar tras una caída en el trabajo y que, durante su baja de rehabilitación, participó en seis carreras de trail running de entre cinco y 17 kilómetros, además de ser visto entrenando en el gimnasio.

Aunque la empresa utilizó un detective privado para documentarlo, el tribunal declaró nulo el despido y obligó a la empresa a elegir entre reintegrar al trabajador o indemnizarle con más de 41.000 euros.
La resolución médica, el documento fundamental
El elemento que aparece más constantemente en todos estos resoluciones es documentación médica. Cuando el trabajador cuente con informes o recomendaciones del especialista que respalden la actividad realizada, incluso como salir de vacaciones, su posición ante un tribunal se fortalece significativamente. Cuando ese apoyo no existe, y también lo hay evidencia de una actividad claramente incompatible con la enfermedad alegada, la empresa tiene mucho más margen para justificar el despido y evitar pagar la indemnización correspondiente.
Por tanto, y ante sentencias con resultados tan dispares en situaciones similares, lo único que se puede afirmar con seguridad es que no existe ninguna prohibición general de viajar, practicar deporte o llevar una vida activa durante la baja médica. Cada caso se resuelve de forma individual, en base al diagnóstico realizado por el sanitario..
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí