Puede haber una vía para la desheredación por maltrato psicológico
El distanciamiento familiar es una realidad que, aunque mucha gente desconoce, es muy frecuente. Y, en muchos casos, es especialmente dolorosa cuando se produce entre padres e hijos.
[–>[–>[–>Esta situación no solo afecta al plano emocional, sino que también plantea importantes dudas legales, sobre todo en lo relativo a la herencia.
[–> [–>[–>¿Es posible excluir a un hijo del testamento por haber cortado la relación con él? ¿Qué dice la ley al respecto? El abogado David Jiménez analiza este delicado escenario y aclara qué opciones existen cuando un hijo deja de hablarte y surge la intención de dejarlo fuera de la herencia familiar.
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¿Se puede desheredar a tu hijo por no hablar con él?
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David Jiménez Hontanilla, que es un abogado y economista licenciado en Economía, en Derecho y en Filosofía, ha publicado un vídeo en su perfil de TikTok respondiendo a la pregunta de si se puede desheredar a un hijo por no hablar con él durante 3 años o más.
[–>[–>[–>La respuesta está clara, pero tiene matices: la desheredación depende de la causa que se alegue y de la legislación aplicable en cada territorio de España. En este caso, la mera falta de comunicación o la ausencia de relación entre padres e hijos no constituye una causa suficiente para desheredar en España.
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La vía del maltrato psicológico
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«Tres años de silencio, en principio, en sí mismo no es una causa para desheredar. En la mayor parte de España, por esa causa no se puede desheredar, pero el Tribunal Supremo abrió la vía del maltrato psicológico, siendo esta una de las posibles causas de desheredación de tu hijo», explica el abogado.
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[–>Según el experto, la única vía legal para desheredar es la del daño psicológico causado por el sucesor: «Si el hecho de no comunicarse contigo ni tener ninguna relación genera en ti un daño psicológico importante, algo que tiene que ser demostrado, puede haber una vía para la desheredación por maltrato psicológico».
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El caso de Catalunya
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Aun así, esta situación no es igual en todas las zonas del territorio español. En Catalunya, por ejemplo, el Código Civil prevé la posibilidad de desheredar por la “ausencia manifiesta y continuada de relación”. Aunque el concepto es muy similar al maltrato psicológico, en este caso la normativa civil ya contempla expresamente esta causa, lo que facilita el proceso.
[–>[–>[–>De hecho, según Jiménez, «en otros territorios forales también puede existir una normativa específica que permita la desheredación por ausencia de relación, por lo que el resultado dependerá del derecho aplicable en cada comunidad«.
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¿Qué dice el Código Civil sobre la desheredación?
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Añadido al testimonio de David Jiménez, el Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil, español expone que si se deshereda a alguien sin indicar el motivo, se da una razón que no se puede demostrar o ese motivo no está entre los permitidos por la ley, se puede invalidar la desheredación.
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Además, de manera resumida, el Código Civil especifica que se puede desheredar a un hijo si atenta o maltrata gravemente al familiar, comete delitos graves contra él o su entorno, pierde derechos familiares por su conducta, acusa falsamente al testador o manipula el testamento mediante engaño o violencia.
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