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La Seguridad Social tendrá que restituir la pensión máxima por incapacidad absoluta tras retirársela a un hombre con depresión alegando una «mejoría» inexistente

La Seguridad Social tendrá que restituir la pensión máxima por incapacidad absoluta tras retirársela a un hombre con depresión alegando una «mejoría» inexistente
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  • Publishedjulio 12, 2026



Un pequeño empresario que regentaba una tienda de accesorios para automóviles. automotor Llevaba años luchando contra el trastorno de estrés postraumático y una depresión grave que lo debilitaba.

En septiembre de 2021, la Seguridad Social reconoció que su deterioro psicológico era tan severo que le concedió incapacidad permanente absoluta, el grado máximo de protección, con una pensión equivalente a cien por ciento de su base reguladora.

Durante más de un año, ese hombre de sesenta años pudo perdurar su situación con el apoyo económico que les correspondía. Hasta enero 2023 Recibió una carta que le heló la sangre: la misma organización que había reconocido su discapacidad le informó que, tras una revisión de su caso, consideraba que había experimentado una mejora suficiente para retirar el beneficio. Según el nuevo dictamen médico, ahora sólo padecía un trastorno depresivo. persistente sin repercusión clínica relevante. De la noche a la mañana ya no se le consideraba no apto para ningún trabajo.

La peregrinación judicial de un enfermo crónico

El autónomo no se rindió. Con la ayuda de un abogado, presentó una demanda previa y, al ser rechazada, presentó una demanda ante el tribunales. El caso recayó en un juzgado social de Barcelonaque ordenó que un médico forense examinara al paciente.

Esa exploración fue clave para desmantelar la versión de la administración. Lejos de apreciar la mejoría que mantenía el organismo público, el especialista forense encontró una condición psiquiátrica complejacon graves rasgos de personalidad, ansiedad anticipatoria, conductas compulsivas y pensamientos intrusivos que invadieron todos los ámbitos de su vida. El informe describió a un hombre con «aislamiento social», «cronicidad y repetición de los acontecimientos en el tiempo» y uno «mala respuesta a diferentes tratamientos». Su capacidad para concentrarse, tomar decisiones o relacionarse con los demás estaba profundamente afectada.

El documento forense, incluido en la sentencia. ITS 1379/2026emitida el 8 de mayo de 2026, fue demoledora al comparar la condición del trabajador al momento de la revisión con la que presentaba cuando se le concedió la incapacidad.

El especialista concluyó que no hubo mejoría, sino más bien «una estabilidad o continuidad del estado físico y psicológico agravado». En la práctica, el trabajador autónomo seguía tan enfermo como antes, o quizás peor. Su estado no mejoró a pesar de los ajustes farmacológicos y el seguimiento psicológico, y su vida diaria estuvo marcada por la apatía, la indiferencia emocional y muy poca iniciativa.

Imagen de archivo de una persona con ansiedad. Pexels

La Justicia corrige la Seguridad Social

El juez que resolvió el caso ha dado plena credibilidad al informe forense y ha estimado íntegramente la demanda. El fallo anula la resolución que retiraba la pensión y condena a la Seguridad Social a devolver al trabajador incapacidad permanente absoluta, con una pensión mensual del cien por cien de su base reguladora, fijada en 749,96€, más atrasos desde febrero de 2023 y actualizaciones aplicables.

La juez destaca en su sentencia que, para valorar la invalidez, más que atender las lesiones, es necesario observar la limitaciones que estos representan para realizar una actividad laboral, y en este caso las restricciones funcionales inhabilitan completamente al demandante para cualquier profesión.

La decisión judicial devuelve la seguridad a este autónomo económico que le fue arrebatado bajo el argumento de una recuperación que nunca se produjo. Su historia ilustra la vulnerabilidad de quienes padecen enfermedades mentales graves y enfrentan revisiones administrativas que, basados ​​en diagnósticos superficiales o incompletos, pueden privarlos de beneficios esenciales para su subsistencia.

La sentencia, contra la cual cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluñarestablece el reconocimiento de una patología invisible pero devastadora, y recuerda a la administración que no basta con afirmar una mejora: debe demostrarse con pruebas sólidas. En este caso, la evidencia apuntaba justo en la dirección opuesta.



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