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Pillan a una mujer por contratar a su madre como empleada del hogar para después despedirla y que cobre el paro

Pillan a una mujer por contratar a su madre como empleada del hogar para después despedirla y que cobre el paro
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  • Publishedjulio 16, 2026




La Justicia ha confirmado la sanción impuesta a una mujer que contrató a su madre como empleada doméstica durante poco más de seis meses y posteriormente la despidió para que pudiera volver a cobrar las prestaciones por desempleo. Él Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera probado, con base en diversos indicios, que ambos actuaron concertadamente para simular una relación laboral con el objetivo de obtener beneficios indebidos, por lo que mantiene la multa de 7.501 euros para la hija y la obligación para la madre de devolver las cantidades recibidas.

Fraude para reactivar el desempleo

Los hechos analizados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se remontan a 2023. Según detalla la sentencia, dictada en marzo de este año, la madre había trabajado anteriormente en una empresa y se encontraba de baja cuando anunció que no iba a volver a su puesto. Sin embargo, apenas doce días después fue despedida por su hija como ama de llaves.

Así las cosas, la relación laboral duró poco más de seis meses. En concreto, según explica el tribunal, la madre firmó un contrato con su hija el 17 de abril de 2023 «para la prestación de servicios como trabajadora del hogar, realizando tareas domésticas, de 15.30 a 18.30 horas los lunes y miércoles, y de 15.30 a 17.30 horas los jueves». Posteriormente, el 23 de octubre de ese año, la hija informó a su madre que “terminó la relación como trabajadora doméstica” alegando un cambio en sus necesidades familiares. En consecuencia, la madre pudo retomar las prestaciones por desempleo y posteriormente acceder a un subsidio.

Sin embargo, la Inspección de Trabajo vio indicios de que el contrato no respondía a una necesidad real del hogar, sino que perseguía generar el derecho a recibir beneficiospor lo que inició un procedimiento disciplinario contra el empleador y revisó los beneficios otorgados a la madre. Según se detalla en el documento, en noviembre de 2023 la madre solicitó al SEPE la reanudación de la prestación por desempleo, que estaba suspendida, «lo que motivó al SEPE a enviar una solicitud el 30/11/2023 a la Inspección de Trabajo con el fin de comprobar si hubo causa en la contratación o si se utilizó colusión para poder retomar la prestación por desempleo».

Así, la sentencia explica que, tras las comprobaciones realizadas, la Inspección de Trabajo dispuso de «indicios suficientes para apreciar la existencia de colusión entre la empresa (…) y el trabajador (…), para que este último cumpliera los requisitos para reanudar la prestación por desempleo que había sido suspendida». De esta manera, se concluyó que “se considera probado que la empresa incurrió colusión con el trabajador por obtención indebida de prestaciones por desempleo».

De esta forma, el fallo confirma el criterio de la Administración y rechaza el recurso presentado por la hija. Para el tribunal, la suma de las pruebas prueba la existencia de una simulaciónsin que las explicaciones ofrecidas por los recurrentes desvirtúen esa conclusión. Entre estos elementos, el tribunal destaca que la madre nunca había trabajado como empleada del hogar antes de ese contrato ni volvió a hacerlo después.

Asimismo, también se considera relevante que la hija nunca había contratado a otro trabajador doméstico, ni antes ni después de finalizar esa relación laboral. Según el tribunal, a todo ello se suma la proximidad temporal entre la renuncia para reincorporarse al puesto de trabajo anterior y la nueva contratación, así como el hecho de que el despido se produjo después del plazo necesario para permitir el reanudación de las prestaciones por desempleo.

Por otra parte, el tribunal también señala que la razón alegada para justificar el despido, basada en una necesidades familiares cambiantesno fue acreditado durante el procedimiento, lo que refuerza la conclusión de que la contratación respondió a un objetivo distinto al declarado.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia confirma la infracción impuesta a la hija por facilitar el acceso indebido a las prestaciones de la Seguridad Social. Así, la resolución mantiene la multa de 7.501 euros considerando que la acción se encuadra en la normativa sobre infracciones y sanciones en el orden social al haberse simulado una relación laboral para la obtención de beneficios públicos. Además, el fallo respalda la decisión de obligar a la madre a beneficios de devolución prestaciones por desempleo recibidas como consecuencia de dicha contratación.



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