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una abogada confirma el caso

una abogada confirma el caso
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  • Publishedjulio 17, 2026




Las subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal, más conocido como SEPE, son una de las principales redes de apoyo a miles de personas que se encuentran en situación de desempleo. Entre La ayuda más conocida es el subsidio para mayores de 52 años.una prestación especialmente relevante porque permite mantener la protección financiera hasta llegar a la edad de jubilación, además de contribuir a tu futura pensión. Para muchos trabajadores que han agotado la prestación contributiva, esta ayuda supone un apoyo imprescindible en una etapa complicada de su vida laboral.

Sin embargo, acceder a esta ayuda no siempre es fácil. Los requisitos de renta, cotización y situación personal pueden generar dudas entre los beneficiarios, especialmente cuando una persona confía en la resolución de la propia Administración. En ocasiones, un ciudadano recibe una ayuda porque el organismo público considera que cumple las condiciones y, tiempo después, descubre que hubo un error en la concesión. La gran pregunta aparece entonces sobre la mesa:Una persona que recibió una prestación que la propia Administración reconoció deberá devolver el dinero?

Precisamente esta cuestión ha llegado al Tribunal Supremo, que ha establecido criterios pertinentes para estos casos. La resolución analizada afecta a una mujer que había percibido alrededor de 12.000 euros de prestación por desempleo para mayores de 52 años que, según el SEPE, no le correspondía. Sin embargo, el debate no se centró en si estas ayudas podrían ser compatibles con una pensión de incapacidad permanente, sino en Si la Administración pudiera reclamar la devolución de las cantidades pagadas por error propio.

Un abogado analiza el caso y la sentencia del Tribunal Supremo

La abogada Míriam Ruiz Acosta, profesional de Compromiso Jurídico conocida en las redes sociales por sus contenidos divulgativos sobre derechos laborales, ha explicado el alcance de esta sentencia del Corte Suprema. Según lo expuesto, el alto tribunal establece que cuando un beneficiario recibe una subvención sin cumplir efectivamente los requisitos, pero la concesión se produce por un fallo de la Administración y no por una actuación incorrecta del ciudadano, No se le puede exigir la devolución de las cantidades recibidas.. Es decir, el SEPE puede revisar la situación y extinguir el derecho a seguir cobrando las ayudas, pero no recuperar automáticamente el dinero ya abonado.

El experto insiste en que hay un elemento clave para poder aplicar este criterio, que es que el beneficiario no debe haber ocultado información ni haber actuado con fraude. Por ejemplo, si una persona recibe una herencia y no comunica este cambio de ingresos al SEPE, el error no sería imputable a la Administración, ya que el ciudadano tiene la obligación de comunicar cualquier cambio relevante en su situación económica. En ese caso, no podría acogerse a la protección que establece esta interpretación del Tribunal Supremo.

El SEPE no puede reclamar el importe cobrado por su subvención en este caso

Por el contrario, si una persona solicita la subvención, aporta correctamente toda la información, la Administración estudia el caso y finalmente reconoce la ayuda, pero luego el SEPE detecta que realmente no se cumplían los requisitos, la situación es diferente. En este supuesto, la Administración puede suspender o extinguir la subvención, pero no reclames la devolución del importe cobrado si el error fue exclusivamente tuyo. Míriam Ruiz Acosta recuerda que, si el organismo exige la devolución de esas cantidades en un caso similar, el afectado podría recurrir en base a este nuevo criterio judicial.



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