Economia

El Supremo blinda el empleo de dos interinas y avala que aprobar una oposición sin conseguir plaza da derecho a un contrato fijo si se sufre abuso de temporalidad

El Supremo blinda el empleo de dos interinas y avala que aprobar una oposición sin conseguir plaza da derecho a un contrato fijo si se sufre abuso de temporalidad
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  • Publishedjulio 17, 2026



Acaban de ver a dos mujeres que durante años limpiaron aulas y cocinaron en centros educativos públicos respaldado su lucha contra la precariedad. Ambos habían aprobado concursos de plantilla permanente convocados por una administración autonómica en 2001, pero se quedaron sin plaza tras haber Solicitantes más adecuados que vacantes. disponible.

Esa circunstancia los relegó a una bolsa de trabajo temporal y comenzó una cadena de contratos de interinidad que se prolongó de manera abusiva durante más de una década. Uno de ellos, destinado al servicio de cocina, acumulaba contratos temporales desde 2004 y el otro, encargado de limpieza, desde 2010, siempre con la misma gestión educativa y cubriendo necesidades que no eran temporales, sino estructural.

El caso llegó a los tribunales luego de que ambos trabajadores exigieran que se declarara permanente su relación laboral. la sentencia de Corte Suprema, identificado con el numero 623/2026desestima el recurso de apelación del Administración y constata que la prórroga injustificada del empleo temporal, sumado al hecho de haber superado una prueba para el acceso al empleo público permanente, convierte el vínculo en una relación laboral permanente.

Un limbo laboral que se prolongó para siempre con los contratos de vacancia

La historia de estos dos empleados retrata la paradoja de haber demostrado su formación en un examen oficial y, sin embargo, verse atrapados en el temporalidad. Cuando se presentaron al proceso de selección de 2001, la propia convocatoria establecía que quienes pasaran la fase de oposición sin obtener plaza se incorporarían a una bolsa de empleo temporal.

Eso es lo que pasó. Con el paso de los años se fueron renovando contratos de vacancia temporal, interrumpidos sólo por breves periodos, hasta sumar periodos de servicio ininterrumpido superiores a quince y doce años respectivamente.

La administración autonómica defendió que estas contrataciones temporales eran justificado y que no era posible hacerlos permanentes porque los candidatos no habían ganado el cargo en ese momento. Sin embargo, el alto tribunal entiende que el abuso de temporalidad es evidente y que la exigencia de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad ya se ha cumplido en el momento en que ambos vencieron a la oposición.

La clave, destaca la sentencia, es que participaron en una prueba selectiva para el personal permanente, no en un proceso diseñado para cubrir necesidades temporario.

Fachada de la Corte Suprema Prensa Europa

Europa refuerza la estabilidad de quienes pasaron sin lugar

La sentencia del Tribunal Supremo se basa en la doctrina establecida semanas antes por el Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el caso Obadal, resuelto el 14 de abril de 2026) y en el propio fallo del Pleno 475/2026 del Salón Social.

Ambas resoluciones diferencian claramente dos situaciones: quien aprueba una convocatoria de empleo fijo, aunque no obtenga plaza, ha acreditado su formación y puede aspirar a la fijeza si luego sufre un abuso de temporalidad; Por el contrario, alguien que sólo ha superado un proceso de selección para un empleo temporal no puede exigir esa reconversión.

“Cuando una persona ha demostrado su aptitud en una oposición para un puesto permanente y luego es utilizada durante años para cubrir vacantes estructurales, la administración no poder esconderse detrás de la falta de espacio para perpetuar la precariedad«, resume el fallo. El tribunal considera que en el caso de los dos trabajadores de la administración educativa esto fue precisamente así, por lo que procede mantener la declaración de empleo fijo que ya había sido otorgada por los tribunales inferiores.

El fallo no impone costas y refuerza una línea jurisprudencial lo que puede beneficiar a un nutrido grupo de empleados públicos que, pese a haber superado oposiciones, seguían encadenando contratos temporales en servicios de limpieza, cocina, mantenimiento o administración general.



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