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multa de 600 euros y 6 puntos

multa de 600 euros y 6 puntos
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  • Publishedjulio 24, 2026



Conducir a más de 150 km/h en una vía con un límite de velocidad de 60 no es una de las otras infracciones administrativas: es un delito. EL Guardia Civil investiga a un motociclista que, el 24 de abril, fue localizado por radar 152 kilómetros por hora en la carretera A-480, entre Chipiona y Jerez, tramo con una velocidad máxima fijada en 60 kilómetros por hora.

Según informa la nota oficial del Instituto Armado, el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico de la Unidad de Investigación de Seguridad Vial de Cádiz ha abierto una causa por un presunto delito contra la seguridad vial, ejemplificado en artículo 379.1 del Código Penal. La velocidad detectada supera el límite permitido de 92 kilómetros por hora, lo que desencadena directamente un proceso penal.

Qué pasó exactamente en la A-480 entre Chipiona y Jerez

El exceso de velocidad fue detectado por un velocímetro instalado en un vehículo oficial de la policía de tránsito durante un control de rutina. La motocicleta viajaba 152 kilómetros por hora en un tramo donde la señalización indicaba una velocidad máxima de 60 km/h, posiblemente por obras, condiciones particulares de la vía o tramo urbano integrado a la vía. El conductor ha sido completamente identificado y ahora enfrenta procesamiento.

La carretera A-480 conecta Chipiona con Jerez de la Frontera, un corredor con tramos rápidos pero con numerosos puntos de limitación severa para garantizar la seguridad. El Grupo de Investigación y Análisis de Tránsito realizó las diligencias, las cuales serán remitidas al juzgado competente.

Las consecuencias: 600 euros, 6 puntos y antecedentes penales

Superar más de 80 kilómetros por hora la velocidad máxima en una autopista o autopista convencional o más de 60 kilómetros por hora en vías urbanas – convierte una multa en una infracción de seguridad vial. La sanción administrativa que en principio correspondería (hasta Multa de 600 euros y 6 puntos. del permiso de conducir), ya que el proceso penal tiene prioridad y no se pueden imponer dos penas por la misma infracción. Las penas previstas por el Código Penal son mucho más graves: prisión tres a seis mesesuna sanción económica de seis a doce meses (cuyo monto total dependerá de la cuota diaria que fije el juez) o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. También impone la Privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un período de uno a cuatro años..

Esto significa que el conductor no sólo se arriesga a una posible pena de prisión, sino también a quedarse sin licencia durante años y tener antecedentes penales que pueden afectar su vida laboral y personal.

¿Por qué una multa por exceso de velocidad se convierte en un delito?

El artículo 379.1 del Código Penal castiga a quien «conduzca un vehículo a motor o ciclomotor a una velocidad superior a la permitida por la normativa de sesenta kilómetros por hora en vías urbanas o de ochenta kilómetros por hora en vías interurbanas». En este caso la diferencia es de 92 km/h, muy por encima del umbral que separa la sanción administrativa de la condena penal.

La clave es que, a partir de ese límite, el legislador entienda que el automovilista supone un peligro concreto para la seguridad vial y no cometa un mero exceso ocasional. Los radares de Guardia Civiltanto en vehículos camuflados como en controles estáticos, detectan con precisión estos excesos, y cuando superan el límite penal se realizan investigaciones y se remite el informe al juzgado.

No es la primera vez que un conductor se enfrenta a este tipo de procedimientos. Cada año se llevan a cabo cientos de procesamientos por delitos relacionados con el exceso de velocidad, y las condenas son comunes cuando las pruebas del velocímetro son sólidas.

La diferencia entre una multa de 600 euros y un año sin carné es un puñado de kilómetros por hora más. Si vas a pisar el acelerador, piensa en lo que está en juego.

hoja delgada

  • ¿Quién está interesado? Cualquier conductor, especialmente motociclistas y conductores de vehículos ligeros, que supere el límite de velocidad en vías interurbanas en más de 80 km/h.
  • Cifras a tener en cuenta: Sanción administrativa hasta 600€ y 6 puntos si no se abre la causa penal; Si se considera delito, penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o servicios comunitarios y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
  • Consejo para evitarlo: Respete siempre los límites de velocidad indicados, especialmente en los tramos con límites reducidos. Ante un radar la única defensa es no exceder la velocidad; Es posible que una parada repentina no evite la detección y, si la diferencia es criminal, la investigación continuará.



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