Absuelto el tuitero que se burló de Julen, el niño que murió al caer a un pozo, amparado por la libertad de expresión
La Sala Penal del Tribunal Supremo Camille d’Ory absuelta del delito contra la integridad moral por los tuits que publicó en relación con la muerte de julenel niño de dos años que Cayó a un pozo en Totalán (Málaga) en enero de 2019, y el operativo de rescate que duró una semana hasta encontrar su cuerpo sin vida.
La Sala de lo Penal estima así el recurso presentado por el imputado y anula la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid y posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial, que había fijado un pena de 18 meses de prisión y pago de 6.000 euros de indemnización a los padres del menor.
Publicaciones protegidas por la libertad de expresión
Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo considera que los mensajes publicados por Ory, que calificó de «epigramas satíricos» destinados a criticar la cobertura mediática del evento, están cubiertos por el libertad de expresión. Si bien el Tribunal reconoció la insensibilidad de los comentarios y el dolor que pudieron haber causado a los padres, concluyó que no constituyen un delito contra la integridad moral.
La sentencia inicial consideró que el acusado había “aumentó injustamente el dolor sufrido” por los padres a través de varios mensajes publicados entre el 20 y el 26 de enero de 2019, entre los que se incluían frases como «si te aburre aguantar el trabajo del vecino, imagínate lo agobiado que debe estar Julen con el taladro».
Objetivo: ridiculizar la cobertura mediática
En su resolución, el La Corte Suprema dice que el propósito de los comentarios era ridiculizar la forma en que medios de comunicación Ellos cubrieron el rescate y no atacar al menor ni a su familia. «Lo relevante para el autor fue ridiculizar la noticia, la cobertura del hecho, no pretendía agredir al menor y a su familia, a quienes no conocía, ni representar el daño causado a estas personas. Fueron tangenciales a la publicación de sus epigramas. Si no hay destinatario del insulto publicado, no hay violación a la integridad moral. del sujeto pasivo y del La conducta es libertad de expresión.«, dijo el tribunal.
La Sala también recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece varios Criterios para evaluar los límites de la libertad de expresión.como el contexto en el que se expresa la expresión; las capacidades personales de quien los expide; la naturaleza y fuerza del lenguaje utilizado; la repetición de contenidos nocivos; el medio utilizado para la difusión; y las condiciones para difundir el mensaje.
Sin embargo, El Supremo reconoce la gravedad de las expresiones y muestra su solidaridad con la familia por el sufrimiento causado. Asimismo, destaca que se podría analizar la posible afectación a sus derechos a través de la responsabilidad civil vinculada a la protección del honor y la propia imagen. Los magistrados destacan que el atentado contra la integridad moral requiere de una actuación directamente encaminada a dañar gravemente a una persona, lo que, en este caso, no les parece probado.
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