Un tribunal condena a una empresa a indemnizar con 166.703 euros a una trabajadora que resbaló en su puesto por no facilitarle el calzado antideslizante
Los zapatos sencillos pueden marcar la diferencia en el entorno laboral. Esto ha sido confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluñaque tiene obligó a una empresa a compensar con 166.703 euros a un empleado que Cayó en un muelle de carga mientras inspeccionaba mercancía.Precisamente porque la empresa nunca proporcionó la calzado antideslizante que su puesto requería como equipo de protección.
El accidente fue un Resbaló mientras realizaba su trabajo habitual en una superficie de carga y descarga.. Lo decisivo fue el resultado de aquella caída, que Le fracturó la muñeca izquierda y la obligó a ser operada dos veces. La recuperación, que no se completó con la normalidad habitual, dejó al trabajador consecuencias permanentes. Ahora sufre una notable pérdida de fuerza y destreza en la mano que, según la sentencia, incluso condiciona tus tareas diarias.
El Tribunal dictaminó desde el principio que la culpa era de la empresa
El núcleo de la sentencia judicial culpa a la entidad contratante. Los magistrados catalanes dieron por probado que la empresa había incumplió manifiestamente sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laboralesal no proporcionar a la trabajadora el calzado de seguridad antideslizante que su puesto requería. Ese fallo, según el tribunal, fue la causa pura y simple de la caída.
La defensa de la empresa intentó deslindarse de responsabilidad apelando a que, meses después del accidente, el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, pero por una enfermedad común, no por el accidente en sí.. La empresa sostuvo que, al no resultar formalmente de la caída, esta incapacidad rompía el vínculo entre su incumplimiento y el daño reclamado.
166.703 indemnizaciones para la mujer lesionada
El tribunal rechazó este argumento.aclarando que una cosa es el origen administrativo de la invalidez reconocida por la Seguridad Social, y otra muy distinta es el daño físico real y comprobable que sufrió el trabajador como consecuencia directa del resbalón.
El importe final de la pena se desglosa en varios conceptos que conviene diferenciar. Por un lado, los 166.703 euros corresponden a daños y perjuicios derivados de la caídaun monto al que se le suman los intereses legales generados desde que se presentó la papeleta de conciliación.
Por otra parte, e independientemente, La empresa también cobra un recargo del 30% en todos los beneficios que la Seguridad Social ha pagado o pagará por este accidente, una pena que le había impuesto previamente el Instituto Nacional de Seguridad Social previo informe elaborado por la Inspección de Trabajo, y que corre íntegramente a cargo de la empresa infractora, sin que ningún asegurador pueda asumirlo en su lugar.
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