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Si te arrodillas no te toca terraza

Si te arrodillas no te toca terraza
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  • Publishedjulio 30, 2026



Todo empezó con una solicitud de trabajo en la trastienda de una restaurante de comida rápida en Coslada. Un empleado menor de edad, que vestía ocho meses En la empresa se acercó a su gerente y a un grupo de compañeros para solicitar que la liberaran del turno de terraza.

La razón era simple: temía a las avispas que revoloteaban por la zona. La respuesta que recibió acabó en los tribunales meses después y desembocó en la sentencia. 23/2026 del Salón Social del TSJ de Madridde fecha 15 de enero, que acaba de absolver al responsable del establecimiento de la acusación de acoso sexual.

Como quedó demostrado en el juicio, el 4 de agosto de 2024, el directivo dijo en tono de broma: “Si te arrodillas, mañana no tendrás terraza”.. La escena ocurrió frente a al menos otros dos trabajadores. Uno de ellos, al ver que la joven se disponía a obedecer, le advirtió que no era necesariolo cual fue una broma. Pero el empleado se arrodilló asimismo. El directivo, sorprendido, se disculpó. inmediatamente porque no esperaba esa reacción.

Lo que podría haber quedado en una anécdota desafortunada cambió ese mismo día. La trabajadora presentó una denuncia ante la Policía Nacional en la que relató ese episodio y añadió presuntos comentarios y actos de contenido sexual anterior. El caso activó un procedimiento penal, aún en investigación, y al día siguiente la joven inició una baja médica por ansiedad por la que no ha sido reintegrado.

De la sentencia en primera instancia a la revocación por el TSJ

El Juzgado de lo Social número 37 de Madrid dictó sentencia en mayo de 2025 y estimó la demanda contra el gerente, al considerar que su conducta había violado la dignidad e integridad del trabajador. Sin embargo, absolvió a la empresa al entender que el protocolo antiacoso había sido activado correctamente. Tanto el directivo como el empleado apelaron.

El Salón Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ahora ha modificado completamente esa sentencia. Los magistrados detectaron una inconsistencia de fondo: el juez de primera instancia había limitado el objeto del litigio a la supuesta pasividad de la empresa y, pese a ello, condenó al trabajador por hechos que ya no formaban parte del debate. Además, la sentencia señaló una contradicción interno entre los hechos probados y las conclusiones jurídicas.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) Mariscal Agencia EFE

“Carecía de cualquier connotación sexual”

Más allá de los vicios procesales, el TSJ entra en el fondo del asunto y desmonta la tesis del acoso. La única frase acreditada, recordemos, fue “Si te arrodillas mañana no tendrás terraza«, pronunciada en presencia de testigos, en su mayoría mujeres. Para el tribunal, esta expresión coloquial equivalía a «si me lo pides de rodillas» o «si me lo ruegas», y “carecía de cualquier connotación sexual”. Los compañeros que lo escucharon lo calificaron como una broma y advirtieron a la joven. El hecho de que el gerente disculpar Inmediatamente refuerza, a juicio del Tribunal, que no esperaba ni quería que el trabajador se arrodillara.

La resolución destaca que la conducta del hombre no cumple las características del acoso trabajo o sexualy no aprecia ninguna discriminación. Al absolverlo, el tribunal recordó que la empresa había formado al personal en prevención de violencia en el trabajo, contaba con un protocolo que se activó inmediatamente al conocerse los hechos e incluso entrevistó a todos los presentes. El empleado, sin embargo, rechazado a dar su versión por escrito, alegando que el asunto ya estaba en manos de la justicia penal.

La sentencia, contra la que cabe recurso, anula la sentencia del directivo y confirma la absolución de la empresa. La joven, que en su día reclamó 30.000 euros por daños y perjuicios, se desestima su pretensión y deberá soportar sus propias costas.

La justicia ha llegado a la conclusión de que, por mucho que desgraciado ese era el chiste, no hubo vulneración de derechos fundamentales o infracción laboral, a la espera de lo que resuelva el juez de instrucción sobre el proceso penal.



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