ampliaciones para faltar al trabajo
El nuevo año va a traer novedades a la hora de poder solicitar permisos retribuidos para faltar al puesto de trabajo, la mayoría de los cuales están recogidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
La primera de ellas llega impulsada por la catástrofe de la dana, ya ha sido aprobada y tiene su razón de ser en la existencia de alertas climáticas: al trabajador se le reconocen hasta 4 días por imposibilidad de acceder a su centro de trabajo en caso de que las autoridades competentes en la materia recomienden, limiten o prohiban los desplazamientos, o bien sea un riesgo grave derivado de una catástrofe o un fenómeno atmosférico el que recomiende no salir de casa.
Por otra parte, en cumplimiento de la Directiva Europea 2019/1158, el Gobierno se ha comprometido a pagar el permiso parental para 4 de las 8 semanas que exige Europa. Además, la baja de maternidad o paternidad retribuida se ampliará de 16 a 20 semanas, mientras que el Ejecutivo abordará el tema de que las familias monoparentales puedan también disfrutar de la totalidad de esa baja.
Dentro de los ya reconocidos en años anteriores están:
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- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que viva con nosotros.
- 4 días al año por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si es necesario desplazarse, se ampliará en 2 días.
- Un día por mudanza del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el sufragio activo (ir a votar).
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, o, en casos de adopción o acogida, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos.
- Permiso de lactancia.
- Permiso retribuido de 20 horas para formación para los que lleven, al menos, un año en la empresa. Se puede acumular por un periodo de hasta 5 años (100 horas).
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