el juez rechaza una demanda por acoso del jefe de remontes de Valgrande contra el exdirector de la estación y el Principado
La polémica laboral en la estación de Valgrande-Pajares se libra también en los tribunales. El juzgado de lo social de Mieres ha desestimado la denuncia por acoso presentada por el responsable del funcionamiento de los remontes contra el entonces director de la estación, Javier Martínez, y el Principado, responsable del complejo de esquí y montaña. Les acusaba de vulnerar sus derechos fundamentales mediante una supuesta situación de acoso laboral mantenida durante años.
[–>[–>[–>La sentencia, dictada el pasado 18 de junio, concluye que “no ha quedado acreditada la existencia de una conducta de hostigamiento sistemática y continuada contra el trabajador”, por lo que rechaza íntegramente sus pretensiones, incluida una reclamación de 70.000 euros por daños y perjuicios.
[–> [–>[–>Un esquiador en Valgrande-Pajares, con la góndola detrás. / Juan Plaza
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El demandante sostenía que había sido víctima de una campaña de persecución profesional desde su incorporación al puesto en abril de 2019. Según su versión, la actitud y las decisiones del que era director de la estación (dimitió recientemente) habrían provocado un deterioro de sus condiciones de trabajo y de su salud laboral.
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Incidencias solucionadas
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Sin embargo, el magistrado señala que las primeras incidencias denunciadas por el trabajador, relacionadas con el acceso a herramientas como el correo electrónico y a los todoterreno de la estación, fueron problemas derivados de su reciente incorporación al puesto y quedaron solucionadas en un breve plazo de tiempo.
[–>[–>[–>Además, el juez destaca que entre aquellas primeras discrepancias y los hechos posteriores no existe una secuencia continuada de actuaciones que permita concluir la existencia de un acoso laboral prolongado durante más de cinco años, tal y como sostenía la demanda.
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Uno de los aspectos más relevantes analizados en la sentencia es el incidente ocurrido en abril de 2024 en la telecabina de Valgrande-Pajares, lo que derivó en la apertura de una investigación. La resolución judicial recuerda que la Consejería archivó inicialmente las actuaciones, pero también señala que la Fiscalía del Principado acabó presentando una denuncia al apreciar indicios de un posible delito contra la seguridad en el trabajo relacionado con lo sucedido aquel día.
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[–>Precisamente, el magistrado considera que la relevancia de esos hechos impide calificarlos como una simple discrepancia laboral o como una actuación encaminada a perjudicar personalmente al demandante.
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La sentencia también analiza las solicitudes de evaluación de riesgos laborales y psicosociales promovidas por organizaciones sindicales en la estación, principalmente Comisiones Obreras (CC OO). El juzgado concluye que esas iniciativas estaban vinculadas a cuestiones preventivas y de seguridad laboral y no constituyen una prueba de la existencia de una situación de acoso.
[–>[–>[–>Comparecencias en la Junta General del Principado
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Otro de los elementos examinados son la controvertida comparecencia del director en la Junta General del Principado y las posturas de algunos grupos políticos durante los debates sobre la situación de Valgrande-Pajares. El trabajador entendía que algunas manifestaciones realizadas en sede parlamentaria lesionaban su honor y su intimidad.
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El juez descarta igualmente esa tesis. Considera que quienes comparecieron ante la comisión parlamentaria actuaron en el ejercicio de sus responsabilidades y dentro de un debate de evidente interés público sobre la gestión y la seguridad de una instalación dependiente de la Administración autonómica.
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La resolución añade que las valoraciones realizadas sobre la capacitación profesional del demandante encontraban respaldo en informes técnicos elaborados por empresas especializadas que desempeñaron funciones de responsabilidad técnica en la estación durante distintos periodos.
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Asimismo, el magistrado subraya que buena parte del tiempo comprendido entre 2024 y 2026 el trabajador permaneció de baja médica, circunstancia que redujo notablemente la convivencia laboral con el director y dificulta sostener la existencia de una conducta continuada de hostigamiento.
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El juzgado concluye que no ha quedado acreditada ninguna vulneración de derechos fundamentales ni una actuación ilícita por parte del Principado o de la dirección de la estación. En consecuencia, desestima íntegramente la demanda y absuelve a los demandados de todas las reclamaciones formuladas en su contra.
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La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
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