Economia

El Supremo amplía el plazo a Hacienda para que pueda reclamar donaciones sospechosas

El Supremo amplía el plazo a Hacienda para que pueda reclamar donaciones sospechosas
Avatar
  • Publishedmarzo 25, 2025




La Corte Suprema acordó que el período de cuatro años para reclamar una donación fraudulenta comienza cuando la hacienda sospecha que ha habido irregularidades e inicia un procedimiento, y no con la mera alienación del bien y su registro en el registro mercantil. En una sentencia fechada el 5 de marzo a la que EFE ha tenido acceso, la Cámara Civil desestima la apelación presentada contra un fallo del Tribunal Provincial de Salamanca de septiembre de 2019 que había ratificado una decisión del Tribunal de Primera Instancia No. 6 de esa ciudad.

El caso es el de un matrimonio en el que la mujer procedió a poner en su esposo varias participaciones en diferentes sociedades, y luego esta, en once ocasiones diferentes y antes de un notario, las donó a sus tres hijas. La agencia fiscal objetó que la transferencia de la propiedad de estas participaciones incurrió en un fraude de los acreedores, al que el matrimonio, que reconoció que había procedimientos de urgencia, afirmó que la fecha límite para reclamar había prescrito, desde que habían pasado cuatro años desde las donaciones.

También argumentaron que no fueron derrotados y créditos exigibles, como marca la ley. El Tribunal Provincial dio el motivo al Tesoro cuando entiende que es cuando comienza el procedimiento de verificación y se solicitan las escrituras públicas de donación cuando la agencia fiscal sospecha que puede haber cometido un fraude de los acreedores.

El Código Civil indica que la fecha límite para la reclamación de la hacienda es cuatro años desde la disposición del bien, es decir, a partir de la fecha de su registro en el registro Mercantil. Pero el público primero y ahora el Supremo entiende que el término debe contar desde el momento en que el acreedor, en este caso, la hacienda, es consciente del daño.

Específicamente, desde «ese día inicial en el que, de hecho, acreditado o vinculando la provisión legal, una víctima tan burlona del acto subhético y torticado que causa daño patrimonial». De esta manera, esos cuatro años deben comenzar a contar ya que el acreedor está al tanto del daño y podría tomar medidas, y no desde el momento en que la donación ocurrió y registrada en el registro, ya que de lo contrario «sería imposible» que la finanza reclame.



Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: