Economia

El Supremo anula el registro de alquileres turísticos al considerar que el Estado carece de competencias

El Supremo anula el registro de alquileres turísticos al considerar que el Estado carece de competencias
Avatar
  • Publishedmayo 21, 2026



las llaves

Generado con IA

El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de alquileres de corta duración del Real Decreto 1312/2024 al considerar que el Estado no tiene competencia para regularlo.

La decisión responde a un recurso de la Generalitat Valenciana y afecta únicamente a los preceptos que crean el registro nacional, que se superponen a los registros autonómicos.

El Tribunal Supremo mantiene las disposiciones sobre la ventanilla única digital, así como las obligaciones de transmisión de datos desde las plataformas y con fines estadísticos.

El registro nacional entró en vigor el 2 de enero de 2025, pero su obligatoriedad no comenzó hasta el 1 de julio del mismo año.

El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de alquileres de corta duración, regulado en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de competencia para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que «se superponga a los registros autonómicos existentes respecto de la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos”.

Así lo ha resuelto el órgano judicial al estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, anulando únicamente aquellas disposiciones por las que se crea este registro.

Sin embargo, ha rechazado la referencia a la disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, obligaciones de transmisión de datos de plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

De este modo, ha analizado y rechazado distintos títulos competenciales: legislación civil y organización de registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 CE), condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1 CE), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13 CE) y estadísticas con fines estatales (artículo 149.1.31 CE).

Esta herramienta entró en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación No se hizo obligatorio hasta el 1 de julio del mismo año, Ha finalizado el periodo transitorio para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma.



Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: