El Supremo avala acuerdos individuales de teletrabajo entre la empresa y cada trabajador
El Tribunal Supremo ha rechazado que la implantación de un sistema de teletrabajo voluntario basado en acuerdos individuales vulnere la libertad de asociación o el derecho de negociación colectiva.
En sentencia de 11 de noviembre, el juzgado de lo social desestima una apelación presentado por el sindicato Alternativa Sindical de Clase (ASC) contra un fallo de mayo de 2024 de la Audiencia Nacional.
El sindicato había interpuesto una demanda de conflicto colectivo por vulneración de la libertad sindical después de que la empresa de servicios digitales Ayesa decidiera implementar unilateralmente un sistema voluntario de prestación de servicios a través del teletrabajo con acuerdos individuales con cada trabajador.
La empresa defendió que, a raíz de la pandemia de coronavirus, y debido a los riesgos para la salud de los trabajadores, era aconsejable implementar, en función de las posibilidades de la actividad y del proyecto, un combinación de trabajo presencial y teletrabajo.
El sindicato rechazó el nuevo sistema y exigió que las condiciones de trabajo se acordaran mediante negociación con los representantes de los trabajadores, ya que de lo contrario se violaría la libertad sindical.
La Audiencia Nacional primera y el Tribunal Supremo han avalado ahora la decisión de la empresa al entender que «No es exigible que los acuerdos de teletrabajo y sus condiciones deben ser objeto de negociación colectiva».
Un posible incumplimiento de las disposiciones convencionales o legales en la materia, respecto de aspectos concretos y específicos, por parte de los acuerdos individuales de teletrabajo, «no constituye violaciones al derecho de negociación colectiva y, en consecuencia, al derecho a la libertad sindical».
Además, tales desequilibrios «no pueden ser examinados en el proceso especial de protección de la libertad sindical, refiriéndose a procesos colectivos o individuales posteriores», señala la sentencia de la Audiencia Nacional.
Respecto a la desconexión digital, la Audiencia Nacional indicó que la política de desconexión digital ha sido desarrollada por la empresa, previa audiencia de la representación legal de los trabajadores, y los derechos de desconexión se han establecido a través del convenio colectivo sectorial.
Por tanto, no se ha producido ninguna violación de dicho derecho fundamental.
En su sentencia, el Tribunal Supremo destaca que el acuerdo de teletrabajo «debe ser necesariamente individual como expresión esencial del principio de voluntariedad», por lo que tal acuerdo «no puede ser sustituido por un pacto o convenio colectivo».
El hecho de que la empresa ofrezca y los trabajadores acepten un modelo de contrato o convenio sobre trabajo a distancia «no constituye en sí mismo, sin más, un caso de individualización masiva; ni un ataque al derecho de negociación colectiva», añade el Tribunal Supremo.
No todo desajuste entre el acuerdo individual de teletrabajo y el contenido del acuerdo puede considerarse una vulneración de la libertad sindical, concluye el Tribunal Supremo en relación con la desconexión digital.
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