Cotilleos

El Supremo condena a ‘Viva la vida’ a indemnizar a Iker Casillas con 30.000 euros por intromisión a su honor

El Supremo condena a ‘Viva la vida’ a indemnizar a Iker Casillas con 30.000 euros por intromisión a su honor
Avatar
  • Publishedjulio 2, 2026



Él Corte Suprema ha condenado al productor Producciones de cuarzoresponsable de formatos como La isla de las tentacionesy al colaborador José Antonio Avilés compensar con 30.000€ a Íker Casillas por violar su derecho al honor y a la intimidad siguiendo algunos comentarios hechos en Telecinco sobre unos audios privados atribuidos al ex portero del Real Madrid.

en uno juicio fechado en el pasado 23 de junioa los que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal estima el recurso interpuesto por el exjugador y revoca la resolución del Audiencia Provincial de Madridque había anulado la sentencia dictada en primera instancia por un tribunal de Pozuelo de Alarcón.

El Tribunal Supremo, por tanto, restablece dicha sentencia.

José Antonio Avilés en 'Esto es vida'.

José Antonio Avilés en ‘Esto es vida’.

La resolución también exige eliminar cualquier material difundido en el sitio web o en otras plataformas de la productora que viole los derechos al honor y a la intimidad del exfutbolista.

Los magistrados de la Sala Civil Consideran que los comentarios hechos por los comentaristas de vivir la vida durante la transmisión de 13 de marzo de 2021En torno a unos audios privados que Casillas habría enviado a una mujer -según contó entonces José Antonio Avilés- constituyen un interferencia ilegítima en la esfera privada del exjugador y dañar su honor.

Durante ese programa el mensajes de audioaunque fueron comentados por los colaboradores.

Dos de los participantes los escuchaban con auriculares mientras hacían gestos frente a las cámaras y los definían como «comprometido«, «muy duro» y «muy revelador»además de insinuar que en ellos el exfutbolista se dedicaba a adjetivos negativos.

Independientemente de si los audios eran auténticos o no, el Supremo entiende que su tratamiento televisivo representó un violación del derecho a la privacidadya que «el contenido de una comunicación privada enviada por el demandante a un tercero, en circunstancias como las del presente caso, carece de interés público».

Iker Casillas llegando al tanatorio.

Iker Casillas llegando al tanatorio.

En este sentido, los magistrados destacan que «que el separación matrimonial que una figura pública pueda tener interés en el ámbito de la llamada prensa del corazón (…) no significa que el contenido de la mensajes privados enviada por uno de los afectados por dicha separación matrimonial.

El fallo también da la razón a Casillas al considerar que el violación de su privacidad Ocurrió pese a que los audios nunca fueron difundidos.

Según el tribunal, «hay maneras de transmitir sin decirlo» y la insinuacionesel juicios de valorel referencias negativas o el hecho de revelar que el destinatario era una mujer «puede resultar tan perjudicial para la intimidad del demandante como la reproducción del contenido de audio».

Asimismo, el Tribunal Supremo aprecia una intromisión en el derecho al honor del ex portero, al entender que las manifestaciones y gestos realizados en el programa, incluso sin contener insultos ni expresiones abiertamente ofensivas, generaron una «consideración negativa» por parte de Casillas.

Deduce además que estas expresiones sugerían «conducta moralmente reprobable del demandante en relación a cuestiones que afectan a su intimidad y que no pueden ser objeto de debate público para escarnio» del futbolista.

Finalmente, los magistrados destacan que el hecho de que Casillas, «en un momento de euforia» tras ganar el Mundial, besara ante las cámaras a quien luego se convertiría en su esposa, Sara Carboneroo que ambos hicieron público un liberar anunciar su separación, no implica que el exfutbolista renunciara a la protección de su vida privada.

«Y menos aún que estos actos impliquen la exclusión de ese ámbito de protección de los mensajes privados que el demandante haya enviado a terceros, estén o no relacionados con su crisis matrimonial», añaden los jueces.

Estos también descartan que las declaraciones realizadas en el programa estén amparadas por el libertad de expresiónal no referirse a cuestiones de interés general.



Puedes consultar la fuente de este artículo aquí

Compartir esta noticia en: