El Supremo confirma que una mujer se quedará sin pensión de viudedad pese a llevar más de 25 años conviviendo con el fallecido y contar con una sentencia favorable del TJUE
Más de un cuarto de siglo compartiendo vida, un hijo común y una tragedia laboral no han sido suficientes para que una mujer logre reconocimiento oficial como viuda. En 2011, su socio perdió la vida mientras prestaba servicios para una empresa ubicada en vigo. Tras este dramático hecho, la entidad colaboradora responsable del caso denegado conceder la pensión correspondiente alegando que la pareja no había formalizado su relación según la legislación española, a pesar de que ambos habían residido los últimos ocho años en la localidad portuguesa de Monção, donde la normativa local si, ellos protegieron su unión plenamente.
Ante este rechazo inicial, el protagonista inició una extenso viaje por los tribunales que la llevaron a tocar la puerta de las máximas autoridades continentales. Su perseverancia pareció verse recompensada cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a su favor. fin de año 2022.
Esta institución dictaminó que ninguno El Estado miembro tiene derecho a bloquear este tipo de prestaciones de supervivencia si la unión de hecho está válidamente establecida en un país vecino. Este contundente pronunciamiento representó un triunfo moral que prometía dar un giro definitivo a su desesperado situación personal.
Un obstáculo temporal insuperable
Sin embargo, el regreso a los tribunales nacionales transformó esa gran esperanza en un muro. imposible para cruzar. Armado con la opinión europea, el ciudadano solicitó una revisión de su expediente ante la justicia española. Aquí es donde la implacable temporalidad del sistema jugó un papel letal contra sus intereses.
Como se detalla en la resolución con número ATS 5278/2026la ley exige que estas demandas de revisión se presenten en plazos extremadamente ajustados (estableciendo un límite absoluto de cinco años para resoluciones antiguas y apenas tres meses desde el descubrimiento de nuevos documentos favorables).
El final del laberinto
Los magistrados concluyeron que se habían superado estos plazos procesales ampliamenteanulando cualquier intento de reabrir el litigio para hacer valer sus derechos. Como agravante añadido, los jueces señalaron que el demandante no había agotado todos los recursos ordinarios antes de recurrir a esta vía procesal tan excepcional.
En consecuencia, el máximo órgano judicial ha dado un triste cierre definitivo al asunto. «De lo anterior se desprende que la demanda fue extemporánea»dice textualmente el documento, confirmando que el paso del tiempo ha sido el verdadero ejecutor de esta petición, dejando al afectado sin la compensación deseada.
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