el Supremo da luz verde a los recargos de Hacienda
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio jurisprudencial de gran relevancia en el ámbito concursal y fiscal al avalar que autoridades fiscales Podrá exigir recargos por deudas tributarias generadas con posterioridad a la declaración de concurso. La sentencia, dictada por la Sala Civil, pone fin a una controversia jurídica que había dado lugar a resoluciones dispares en los juzgados mercantiles y audiencias provinciales, aportando mayor seguridad jurídica tanto a la Administración como a los operadores concursales.
La sentencia, según los compañeros de El Economista, confirma que los recargos derivados del impago de obligaciones tributarias tras la quiebra deben calificarse como créditos contra el patrimoniolo que implica que deben satisfacerse con prioridad sobre otros créditos concursales, siempre que exista suficiente liquidez en el patrimonio del deudor.
Distinción entre presión y devengo del recargo
Uno de los aspectos clave de la resolución del Tribunal Supremo es la diferenciación entre el procedimiento de ejecución y el devengo del recargo. Hasta ahora, parte de la doctrina judicial considerada que, al estar prohibida la ejecución de bienes incluidos en el patrimonio del procedimiento concursal, no correspondía exigir los recargos asociados a dicho procedimiento.
Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza esta interpretación y subraya que el recargo no surge de la presión en sí, sino del incumplimiento del plazo legal de pago. Es decir, según El Economista, el recargo se devenga automáticamente por ministerio de ley. cuando la deuda no se paga a tiempoindependientemente de si el Tesoro puede o no iniciar acciones ejecutivas.
Unificación de doctrina en materia concursal
La sentencia tiene un claro efecto unificador. En los últimos años, diversos órganos judiciales Habían adoptado criterios contradictorios sobre la inclusión de recargos en la lista de créditos contra la masa, lo que generó incertidumbre en la gestión de los procedimientos concursales.
El Tribunal Supremo aclara ahora que la prohibición de iniciar o continuar ejecuciones singulares tras la declaración del concurso tiene una finalidad estrictamente procesal: Proteger la integridad de la masa activa. y garantizar la igualdad entre los acreedores. Sin embargo, como adelantaron los compañeros de El Economista, esta prohibición no altera la naturaleza ni la estructura jurídica de los créditos fiscales, ni elimina sus elementos accesorios, como intereses y recargos.

Fortalecer la posición del Tesoro
Desde la perspectiva de autoridades fiscalesla resolución representa un claro apoyo a sus derechos de cobro en el ámbito concursal. El Economista señala que la Agencia Tributaria podrá reclamar no sólo el principal de las deudas tributarias surgidas tras el concurso y los intereses correspondientes, sino también los recargos previstos en la Ley General Tributaria.
Este criterio cobra especial relevancia en aquellos procedimientos concursales en los que la actividad económica del deudor continúa después de la declaración del concurso, ya que las nuevas obligaciones tributarias que se generen deberán cumplirse con la misma diligencia que en una situación de normalidad financiera.
Impacto en las administraciones concursales
La doctrina establecida por el Tribunal Supremo también obliga a las administraciones concursales a revisar sus prácticas. A partir de ahora, no podrán excluir automáticamente los recargos reclamados por autoridades fiscales alegando la imposibilidad de recurrir a la ejecución.
Esto puede tener consecuencias directas sobre la distribución de la masa activa, ya que el reconocimiento de importes mayores como reclamaciones contra el patrimonio, reduce los recursos disponibles para otros acreedores. En competiciones con poca liquidez esta circunstancia puede ser decisiva.
Mayor diligencia para las empresas en quiebra
Para las empresas y los particulares en quiebra, el mensaje es claro. Según El Economista, la declaración de concurso no suspende los efectos automáticos del régimen tributario. Las obligaciones tributarias post-concursal deben cumplirse a tiempo si se quiere evitar incrementar la deuda mediante recargos.
Los expertos consultados por el diario El Economista advierten que esta sentencia refuerza la necesidad de una gestión fiscal Especialmente cuidadoso durante el concurso.ya que el incumplimiento puede agravar la situación financiera del deudor y dificultar la viabilidad de soluciones como el acuerdo.
Seguridad jurídica en un contexto económico incierto
En un contexto económico marcado por la inflación, el aumento de costos y la persistencia de situaciones de insolvencia empresarial, Es especialmente relevante la claridad doctrinal aportada por el Tribunal Supremo. Disponer de reglas claras sobre la posición del Tesoro en los procedimientos concursales contribuye a una mayor previsibilidad del sistema y facilita la toma de decisiones por parte de empresas, acreedores y profesionales del Derecho.
En resumen, el Tribunal Superior no crea una nueva normapero sí establece una interpretación clara y coherente del marco legal vigente, consolidando el derecho de autoridades fiscales cobrar los recargos por las deudas nacidas después de la declaración de quiebra como parte de los créditos contra la masa.
Puedes consultar la fuente de este artículo aquí