el Supremo decide más allá de la Ley de Propiedad Horizonal
Un conflicto vecinal clásico —cerrar terrazas, ganar metros y cambiar la fachada— ha llegado al Tribunal Supremo con una lección práctica para miles de comunidades: si la obra afecta a fachadas y supone aumento de superficie, no basta con que una junta “lo deje pasar”. Y un propietario puede demandar aunque la comunidad no actúe.
[–>[–>[–>El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de dos propietarios que intentaban frenar la sentencia que les obligaba a demoler obras realizadas en su vivienda en un edificio residencial de Granada. La resolución confirma el criterio de la Audiencia: la actuación afectó a fachadas y otros elementos comunes, incluido muro medianero, y debía volver “a su estado anterior” en seis meses.
[–> [–>[–>El caso arranca con la demanda de una vecina contra los dueños de otra vivienda del mismo conjunto. La demandante sostenía que las obras eran “ilegales” porque se hicieron sin la autorización necesaria de la Comunidad de Propietarios, al afectar a elementos comunes, y pidió la reposición y demolición de lo ejecutado.
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En primera instancia, el juzgado rechazó la demanda por un motivo que suele salir en estas disputas: existía un acuerdo de la junta de 2015 donde se trató el asunto y, aunque no fue unánime, nadie lo impugnó en el plazo que marca la Ley de Propiedad Horizontal. En ese acta, la propia demandante dejó una frase que el Supremo reproduce: “que se cumpla la ley”.
[–>[–>[–>La Audiencia Provincial de Granada revocó ese planteamiento y ordenó la demolición al entender que el acuerdo invocado no “legalizaba” lo hecho. Su argumento central: aquello no era una simple reforma estética, sino un cerramiento que modificaba la fachada y, además, ampliaba la vivienda incorporando terrazas, con impacto en los coeficientes de participación y, por tanto, en el título constitutivo.
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El Supremo da por buena esa idea y recalca un dato muy ilustrativo para cualquier comunidad: en la junta que pretendía amparar las obras solo constaba el apoyo de los asistentes, que representaban el 32,90% de los coeficientes. Y aunque no hubiera impugnación formal, la Audiencia ya había dejado escrito que ese acuerdo “no tendrá virtualidad suficiente para legalizar las obras” cuando la autorización exigía unanimidad real.
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[–>Otro punto clave —útil para vecinos que se ven solos en un conflicto— es la legitimación: el Supremo recuerda que cada propietario puede actuar en defensa de sus derechos aunque la comunidad esté pasiva o incluso se oponga. Lo resume con una cita constitucional: “Cada propietario, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la comunidad de propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos”. Es decir, no hace falta que la junta acuerde demandar para que un comunero pueda acudir a los tribunales.
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¿Por qué pierde el recurso? La Sala explica que los recurrentes enfocaron su casación como si todo dependiera de la impugnación (o no) del acuerdo de junta, pero no atacaron lo decisivo: que las obras no eran solo fachada, sino aumento de superficie sin autorización unánime y con perjuicio para la vecina (visibilidad y luminosidad). Po eso, el Supremo confirma la demolición, impone las costas del recurso a los propietarios y ordena la pérdida del depósito.
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