El Supremo reafirma que no todos los interinos tienen derecho a una plaza fija y se la deniega a una trabajadora por no haber aprobado una oposición previa
Atender a los pasajeros en un aeropuerto canario fue durante más de cinco años la vida laboral de este trabajador, que vinculó ovarios contratos temporales sin que la necesidad de que el servicio desaparezca nunca.
Su historia comenzó en 2006, cuando se matriculó en un bolsa de trabajo creado mediante convocatoria pública de la entidad gestora del aeropuerto. Ese intercambio fue el mecanismo para cubrir puestos de soporte y atención al usuario, y gracias a él comenzó a ser convocado. 2011. A partir de ahí se sucedieron los contratos con diversos objetivos (campañas, planes de calidad, reposiciones) pero siempre en el mismo destino y realizando tareas que, según sus compañeros, eran idénticas a las de la plantilla fija.
La trabajadora, convencida de que esta continuidad en el empleo temporal le otorgaba derecho a la estabilidad, llevó su caso a los tribunales. Tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dieron la razón y declararon indefinida su relación laboral.
Sin embargo, la empresa pública recurrió a Corte Suprema argumentando que, al pertenecer al sector público estatal, la permanencia sólo podría lograrse si la empleada hubiera superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. El alto tribunal, en sentencia número 622/2026 emitido el 7 de julio, ha terminado por darle la vuelta al caso y negar la fijación.
La razón es clara: no aparece que el demandante superó algún concurso para acceder a un puesto permanente. La bolsa de trabajo de la que surgió fue un instrumento de contratación temporal y, aunque se formó a partir de una convocatoria pública, no era equivalente a un proceso de selección para un cargo permanente con los filtros constitucionales requeridos.
El Tribunal Supremo recuerda que «la conversión de la relación laboral temporal en indefinida sólo se produce cuando el trabajador que sufre abusos en la relación laboral temporal había superado un proceso de selección de personal fijo sin obtener un puesto«, aplicando la doctrina establecida por el propio tribunal semanas antes tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La frontera entre el mercado laboral y la oposición
la diferencia no es menor. Quienes han alcanzado la firmeza en las últimas sentencias tenían un rasgo común: habían superado ejercicios, acudido a los tribunales y demostrado su capacidad en una convocatoria de empleo público permanente, aunque el número de plazas prevenido obtener un puesto en ese momento. Este trabajador, en cambio, sólo estaba en una lista de reserva para cubrir necesidades puntual.
El tribunal insiste en que esta vía de acceso no garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad, que son la base del empleo público y no pueden ser ignorados por muy larga que sea la temporalidad sufrida.
La resolución no cuestiona que pueda haber un uso abusivo de los contratos temporales (los ocho contratos encadenados y la permanencia de la necesidad lo sugiere), pero aclara que este abuso no es suficiente para hacer permanente el vínculo si falta el requisito de haber superado una oposición. La sentencia, por tanto, revoca las sentencias anteriores y desestima la demanda, aunque no impone costas al trabajador.
Un horizonte diferente para el interino sin oposición aprobada
la frase 622/2026 Traza una línea roja: sin haber superado un proceso de selección para un puesto fijo, el abuso del empleo temporal cierra la puerta a la obtención del puesto en propiedad, limitando las opciones de los afectados de reclamar una indemnización o la figura de un puesto fijo no permanente en procedimientos alternativos.
Para el trabajador del aeropuerto, la decisión significa volver a la casilla de inicio después de años de litigio. Su historia, sin embargo, deja una lección clara: el camino hacia la estabilidad en el empleo público pasa, inevitablementepor haber acreditado mérito y capacidad ante un tribunal de oposición, un filtro que las bolsas de trabajo temporal no pueden sustituir.
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