El Tribunal Supremo no aplica la amnistía al caso que motivó su oposición y que el Constitucional desestimó en 2025, por Ernesto Ekaizer
Abdessabour Al Youbi es uno de los dos condenados por la Audiencia de Girona y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que llevaron al entonces presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha presentar su ponencia para elevar una cuestión de inconstitucional en la que se cuestionaba la ley de amnistía.
[–>[–>[–>Manuel Marchena, y la sala que le respaldó, aprovecharon un recurso de casación pendiente de resolución en la Sala Penal contra el TSJC para abordar desde ese caso la oposición a la ley de amnistía. Se trataba de unos hechos calificados como desórdenes públicos cometidos el 19 de octubre de 2019 frente a los juzgados de Girona en protesta por la sentencia del procés, comunicada en dicha fecha, cuyo ponente fue precisamente Marchena. Más tarde, en la cuestión propiamente dicha, sería Leopoldo Puente el ponente.
[–> [–>[–>Fuentes del Tribunal Supremo señalan que, en efecto, ese y otros recursos de casación por los hechos de Girona están pendientes de resolver, seis meses después de que el TC resolvió desestimar la cuestión planteada por la Sala Penal.
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Según estiman, la Sala Segunda está a la espera de las cuestiones prejudiciales que tiene previsto resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
[–>[–>[–>Según hemos informado en El Periódico, el tribunal de Luxemburgo ahora tiene en previsión dictar sentencia en el mes de mayo de 2026 sobre las dudas planteadas por la Audiencia Nacional (terrorismo) y el Tribunal de Cuentas (afectación del procés a la integridad financiera de la Unión Europea y delito de malversación).
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Las fuentes señalan que la Sala Segunda estima “prudente” esperar a lo que diga el TJUE.
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[–>Problema: el TC desestimó el 8 de octubre de 2025 la cuestión elevada por la Sala Penal del Supremo.
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Según la Constitución (artículo 164) sus sentencias “tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas”. Por tanto, la Sala Penal tenía a partir del 10 de noviembre, fecha de publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para aplicarla. La ley de amnistía, por otra parte, habla en su artículo 10 de “tramitación urgente y preferente”.
[–>[–>[–>Ahora bien: ¿elevó la Sala Penal, como sugería in extremis la magistrada Ana Ferrer en su voto particular en el que calificaba de “ficción” los argumentos, elevar cuestión prejudicial con sus posibles dudas al TJUE?
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La respuesta es no. Amenazaron, eso sí, con hacerlo más tarde. Pero no lo han hecho.
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Por tanto, ¿se justifica ahora la “prudencia” invocada de esperar a lo que diga el TJUE, es decir, esperar a una sentencia de respuesta a dudas que no fueron planteadas?
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El TC no se ha limitado a desestimar la cuestión planteada por la Sala Penal del Supremo sino que primero ha desestimado todos los argumentos que se recogían en el recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular, el más completo de los planteados, y también ha procedido a desestimar los argumentos de otros tribunales de justicia (unos veinte).
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Otros tribunales diferentes de la Sala Penal, en circunstancias iguales, ya han aplicado la amnistía. Hay alguno que, por ejemplo, ha incluido en ella el delito de malversación, el caballo de batalla de la Sala Penal.
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Batalla política
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El auto que expone la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda ante el TC llamó la atención entre los juristas porque supuso un reconocimiento de que la oposición a la amnistía era política, no constitucional.
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La cuestión fue acordada en auto el miércoles 24 de julio de 2024 por los magistrados Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral, Carmen Lamela y Leopoldo Puente -los tres primeros miembros del tribunal del procés y coautores de la sentencia de 2019-, y el ponente fue Leopoldo Puente.
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Puente es el magistrado que luego, en 2025, instruiría la causa contra el exsecretario de Organización del PSOE, exdiputado y negociador de la investidura de Pedro Sánchez, Santos Cerdán, en la Sala Segunda, procedimiento en el que acordó enviarle a prisión preventiva por presunta corrupción en adjudicación de obras.
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Ya en el auto de 24 de julio de 2024, Puente sostenía, en la página 20, que la mayor parte de las conductas que la ley pretende amnistiar “vinieron de un modo u otro a promover, favorecer o prestar apoyo al golpe de Estado [con mayúsculas en el original] eso se hizo en Cataluña”.
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A partir de esa mención el auto menciona otras nueve veces “golpe de Estado”, en alguna oportunidad con el récord de tres apelaciones en una misma página, como sucede en la número 21, y otras nueve veces se refiere a los “golpistas” de Cataluña.
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En la página 21 citada, el auto se justifica: “Sea como fuere nos referiremos nosotros en lo que sigue a conductas enmarcadas en el golpe de Estado secesionista que se impulsó en Cataluña, empleando la expresión no en el sentido estrictamente político fuera para ensalzarlo o denostarlo, sino arraigado en el concepto que de golpe de Estado proporcionan, ya desde antiguo, las enseñanzas de Hans Kelsen: “El cambio de Constitución sin seguir el procedimiento de reforma”. Esto lo había explicado el fiscal Javier Zaragoza durante el juicio del procés al defender el delito de rebelión, pero Marchena, ponente en la sentencia de 2019 no le hizo caso. Ha habido, pues, que esperar cinco años para que un auto de la Sala Penal acogiera su visión.
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El auto ataca, asimismo, la aplicación de la amnistía a los que protestaron lanzando adoquines (delito de desórdenes públicos agravados) el 19 de octubre de 2019 frente a los juzgados de Girona contra la sentencia “del Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado”.
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Es interesante recordar, según se ha apuntado, que tres de los magistrados que formaron parte de la Sala que firmó este auto -el presidente, Marchena; Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral- condenaron, según dicen, a los responsables del referido golpe de Estado…sin hacer una sola vez referencia a los hechos como “golpe de Estado” en su sentencia .
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Pero es que el tono de esa sentencia es exactamente el contrario al concepto de golpe de Estado.
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En la sentencia que condenó a los 12 dirigentes independentistas, Marchena, que fue el ponente, caracteriza la política del Govern de la Generalitat en septiembre y octubre de 2017 como “ensueño”, “quimera”, “señuelo” y “fingido liderazgo”, definiciones que encaja en lo que se denomina la conversión del “derecho a decidir” en “derecho a presionar” con el fin de sentar en la mesa de negociación al gobierno de Mariano Rajoy. ¿Sentar en la mesa de negociación al gobierno es golpe de Estado? ¿Y por qué decirlo con tanta repetición cinco años después y obviarlo en 2019?
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Es que allí donde los fiscales veían un golpe de Estado, la sentencia toma distancia y asegura que no estaban en peligro los cimientos del Estado español. Y ello porque, como se afirma en la página 269 de la sentencia: “Bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos jurídicos que se pretendían hacer efectivos por los acusados”.
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Y atención: “Porque la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Comunidad Autónoma de Cataluña”.
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Por ello, por la inexistencia de violencia, la sentencia descartó el delito de rebelión que defendía la Fiscalía del Supremo y optó por el de sedición. Esa sedición ahora se ha metarmofoseado: fue un golpe de Estado.
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Esta metamorfosis no es lo que podría parecer, a saber, un recurso para exagerar los atributos dañinos de la ley de amnistía. No, la orientación plasmada en el citado auto ha tenido antecedentes.
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El más importante: el informe a cargo de Marchena sobre los indultos a los dirigentes independentistas concedido por el gobierno de Pedro Sánchez en mayo de 2021. La Sala, formada por seis de los siete magistrados que firmaron la sentencia del procés -menos Varela, cuya jubilación se retrasó precisamente para dictar esa sentencia en octubre de 2019- ya dio entonces un giro hacia la posición más dura de los fiscales desengañados.
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Ya entonces Marchena hizo de dicho informe lo que se conoce como obiter dictum, es decir, introducir argumentos jurídicos “dichos de paso” que se diferenciaban de la sentencia y apuntaban al auto que ahora se ha conocido y que podría asimilarse a una suerte de overruling anglosajón o modificación de un precedente jurisprudencial.
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Porque en ese informe ya se deja a un lado la ensoñación a la que se alude en la sentencia y se pone el acento en el uso de la fuerza, y se da un paso hacia la rebelión.
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En esa línea, Marchena acoge el punto de vista de la Fiscalía sobre el artículo 102 de la Constitución que prohíbe el indulto a delitos contra la seguridad del Estado. “La Sala coincide con la idea de que la finalidad del artículo 102 de la Constitución no es otra que la impedir medidas de autoindulto”.
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El cañonazo contra el Gobierno ya era evidente. Y se ponía negro sobre blanco, se analiza la asimilación del presidente y los ministros del gobierno central a los de las comunidades autónomas.
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“Desde la singular perspectiva que ofrece el presente caso en el que algunos de los que aspiran al beneficio del derecho de gracia son precisamente líderes políticos de los partidos que, hoy por hoy, garantizan la estabilidad del Gobierno llamado al ejercicio del derecho de gracia”, decía en alusión a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC).
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El indulto que se disponía a dar el Gobierno, pues, era un “autoindulto” para garantizar su supervivencia por parte de aquellos que se la pueden asegurar: los que van a ser beneficiarios del derecho de gracia.
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Ya al tiempo, el informe advertía implícitamente que no correspondía a la Sala Segunda una eventual revisión. Esto es: que tocaría a la Sala Tercera, de lo contencioso-administrativo del Supremo, resolver un eventual recurso -de Vox o del PP- para anular los indultos, habida cuenta del precedente de la anulación del indulto del conductor «kamikaze» en 2013. Y, en efecto, maniobras, aunque fallidas, hubo para anular esos indultos en la Sala Tercera.
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De modo que el auto que elevó al TC la cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía en relación con el delito de desórdenes públicos acaecidos durante las manifestaciones de protesta contra la sentencia en octubre de 2019 ha supuso un giro copernicano por parte de aquellos que la dictaron.
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Cinco años más tarde, la ley de amnistía llevó a los magistrados a soltarse el pelo y a descubrir que el “ensueño” fue, en realidad, un golpe de Estado.
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¿A qué nos conduce todo esto?
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Al menos a entender la resistencia de la Sala Penal a aplicar la amnistía que quedó encima de la mesa cuando el 10 de noviembre el BOE publicó la sentencia desestimatoria de la cuestión de inconstitucional de la Sala Penal.
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