esto dice el Tribunal Supremo
En 2020mientras buscaba trabajo, una mujer se encontraba cobrando la Renta Activa de Inserción, una ayuda estatal para desempleados con especiales dificultades. Un año después, en 2021, solicitó el Ingreso Mínimo Vital y el Instituto Nacional de Seguridad Social Se otorgó a partir de mayo, con un monto mensual de 429 euros.
Lo que parecía un alivio económico se convirtió en un problema cuando la administración revisó sus ingresos del año anterior y le informó que no tenía derecho a la prestación. La razón: sumando el RAI a otros ingresos del trabajo, sus ingresos en 2020 ascendieron a casi 9.000€superar en más de 3.000 euros el umbral de ingresos garantizados para una sola persona, fijado entonces en 5.639 euros al año.
El INSS retiró el IMV e inició un procedimiento de reembolso por recogida inadecuada y él afirmó 4.720,76€s por las mensualidades abonadas entre enero y noviembre de 2021. La mujer recurrió alegando que el RAI no debe computarse como renta, ya que se trata de una renta de inserción similar a las ayudas autonómicas que la propia ley del IMV excluye del cómputo.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 47 de Madrid desestimó su reclamo y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia capitalino confirmó ese criterio. Los jueces madrileños interpretaron que la RAI, aunque compatible con el IMV, “suma como ingreso” al verificar la vulnerabilidad económica.
Complicaciones de las ayudas de inserción.
La Renta Activa de Inserción es una prestación que el Servicio Público de Empleo Estatal concede a personas que han agotado otras protecciones y se comprometen a seguir un itinerario de reinserción laboral. Su carácter finalista y su vinculación con las políticas activas de empleo lo sitúan en una zona gris regulatoria: para algunos tribunales, su naturaleza lo equipara a las rentas mínimas autonómicas exentas de cómputo; Para otros, es un ingreso más que refleja la capacidad económica del hogar.
En el caso de esta mujer, su 3.143 euros de la RAI En 2020 fueron determinantes para que la Administración considerara que no vivía una situación de vulnerabilidad económica real.
La afectada llevó su caso a Corte Suprema con la esperanza de que unificara la doctrina. La sentencia de contraste que presentó, dictada por el mismo TSJ de Madrid en 2022, había absuelto a otro beneficiario en una situación muy similar, con el argumento de que el RAI no computaba como ingreso. Pero la Cámara Social, en su fallo 567/2026 del pasado 24 de junio, ha evitado comentar el fondo.
El Tribunal Supremo entiende que no hay ninguna contradicción real entre ambas sentencias porque los hechos no son idénticos: en el caso de la sentencia de contraste, el RAI empezó a cobrarse después de la solicitud del IMV, mientras que aquí los ingresos del RAI correspondían al año anterior a la solicitud.
Una deuda que ya está firme
Al descartar la contradicción, el alto tribunal desestima el recurso y dejar firme la condena.
La mujer deberá devolver al INSS el 4.720,76 euros, cantidad que, según los motivos que ahora se confirman, recibió de forma indebida porque al momento de solicitar el IMV ya no cumplía con los requisitos de ingresos.
La resolución no establece doctrina general sobre el cálculo del RAI, lo que mantiene viva la inseguridad jurídica para miles de perceptores que se mueven entre distintas ayudas públicas. La sentencia recuerda, en todo caso, que la carga de revisar si se cumplen los límites de ingresos recae en la administración y que cualquier error de cálculo puede traducirse, como ha ocurrido aquí, en una factura inesperada que borre de repente el alivio prometido por el Ingreso Mínimo Vital.
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