¿Hacia una Liga de democracias?
La intervención estadounidense en Venezuela vuelve a situar en el centro del debate una cuestión que el orden internacional lleva décadas esquivando: hasta qué punto la legalidad internacional es algo más que una ficción retórica. La decisión se adoptó de forma unilateral por el poder ejecutivo, sin autorización previa del Congreso, al amparo de una interpretación cada vez más laxa de las competencias presidenciales en materia de seguridad nacional. Pero el problema trasciende el marco constitucional estadounidense, ya que la intervención tampoco contó con el respaldo de Naciones Unidas y, por tanto, careció del aval de la legalidad internacional.
[–>[–>[–>Con todo, poner el foco en Estados Unidos no agota el problema, que es estructural. El sistema internacional continúa apoyándose en una concepción westfaliana de la soberanía que equipara formalmente a todos los Estados con independencia de su naturaleza política. Sobre esa base se edificó el sistema de Naciones Unidas: una supuesta “sociedad internacional” en la que democracias y regímenes que no son Estados de derecho conviven en pie de igualdad jurídica. De ese diseño se deriva una expectativa difícilmente sostenible: que el derecho internacional pueda aplicarse de forma uniforme a actores que no comparten sus presupuestos básicos, lo que acaba traduciéndose en una exigencia inevitablemente asimétrica.
[–> [–>[–>Ante esta contradicción, quizá haya llegado el momento de replantear la soberanía como principio absoluto, sobre el que se ha sostenido un sistema de Naciones Unidas cada vez más formal que operativo. No se trata de renunciar al ideal de la justicia ni al de la paz internacional, sino de reformularlos sobre bases más realistas. Porque el problema no reside en la aspiración a un orden jurídico internacional, sino en la ficción de que pueda sostenerse sobre una comunidad universal de Estados soberanos formalmente iguales pero políticamente desiguales. Una alternativa más coherente pasaría por articular ese ideal en torno a un principio de justicia compartida entre aquellos Estados que cumplen condiciones políticas sustantivas —democracia, separación de poderes, imperio de la ley y responsabilidad política— y que, por ello, pueden asumir compromisos jurídicos exigibles tanto en el plano interno como en sus relaciones mutuas.
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Una liga de democracias permitiría aplicar el derecho allí donde puede funcionar, sin renunciar a la cooperación internacional, pero dejando atrás una pretensión de universalidad que hoy vacía de contenido al derecho internacional. Además, podría contribuir a reforzar el prestigio de la democracia en un contexto en el que su atractivo ya no puede darse por supuesto. Frente a un orden internacional que difumina las diferencias entre regímenes, la pertenencia a un espacio jurídico y político exigente —con derechos y obligaciones reales— ofrecería un incentivo claro, no solo por sus beneficios materiales o estratégicos, sino por el valor del reconocimiento en un momento de competencia abierta entre modelos políticos.
[–>[–>[–>Fuera de ese marco, con el resto de países —por deseable que sea otra cosa— seguirían primando el realismo, los intereses estratégicos y, en último término, la fuerza. No porque sea normativamente aceptable, sino porque así funciona un sistema internacional en el que muchos Estados no son de derecho ni muestran voluntad de serlo. Persistir en la apelación a normas que no somos capaces de hacer cumplir no corrige la contradicción, solo la disimula para hacerla moralmente aceptable.
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Desde esta perspectiva, lo más inquietante del episodio de Venezuela no es tanto el supuesto “desorden internacional” atribuido a Trump —un desorden que, en realidad, le precede y pone de manifiesto el agotamiento de un marco más sólido en lo normativo que eficaz en la práctica— como lo que decisiones de este tipo revelan sobre el estado de la democracia estadounidense. Si la democracia más antigua y poderosa del mundo deja de comportarse como tal, el modelo pierde a su principal referente y garante, y con ello se debilita cualquier proyecto de orden internacional basado en el derecho, incluso cuando este asuma que no puede —ni debe— aspirar a la universalidad.
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