Hacienda dará un beneficio de 1.400 euros a aquellos que convivan con mayores de 75 años
La Agencia Tributaria permite a los contribuyentes aplicar una deducción en su Declaración de la Renta por tener a su cargo a ascendientes mayores de 65 años.
[–>[–>[–>El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales. Atendiendo a la edad del contribuyente el mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades: contribuyentes de edad superior a 65 años: 1.150 euros anuales; Contribuyentes de edad superior a 75 años: 1.400 euros anuales adicionales.
[–> [–>[–>En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad. En declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años.
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Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros). Los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos:
[–>[–>[–>Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
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Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. El mínimo por ascendiente será de: 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años; 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros. Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y cumplir el resto de requisitos. Se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados.
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