HACIENDA IRPF VIVIENDA | Hacienda abre la puerta a nuevas deducciones en el IRPF por cancelar la hipoteca tras vender una vivienda comprada antes de 2013
Hacienda da un giro a una de las deducciones más emblemáticas del IRPF. Tal y como adelantó El País, el Ministerio de Hacienda permitirá ahora que quienes compraron su vivienda habitual antes de 2013 y la vendieron utilizando parte de ese dinero para cancelar la hipoteca puedan volver a aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual.
[–>[–>[–>El cambio se apoya en una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), de once páginas, que unifica criterio tras años de resoluciones contradictorias entre tribunales regionales y superiores. Según el dictamen, cuando un contribuyente vende su vivienda habitual y destina una parte del precio obtenido a saldar el préstamo que la gravaba, esa amortización podrá incluirse en la base de la deducción, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el régimen transitorio vigente desde 2013.
[–> [–>[–>Un criterio que corrige años de incertidumbre
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La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida hace más de una década, pero se mantuvo un régimen transitorio para quienes ya disfrutaban de ella. Durante años, sin embargo, Hacienda interpretó que el beneficio fiscal solo se mantenía si el contribuyente seguía residiendo en la vivienda y realizaba pagos ordinarios de su hipoteca. La cancelación total del préstamo al vender la casa quedaba, hasta ahora, fuera de ese marco.
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El TEAC considera ahora que esa interpretación era demasiado restrictiva. Su nueva resolución abre la puerta a que miles de contribuyentes que fueron sancionados o que no pudieron deducirse las cantidades amortizadas puedan reclamar la devolución de lo pagado de más.
[–>[–>[–>Es un escenario muy específico que tiene que cumplir con muchas variables, por ejemplo, gente con una hipoteca de antes de 2013, que venda la casa y dedique parte del dinero a cancelar la hipoteca y que en el año no haya consumido su límite de deducción.
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Fuentes internas de Hacienda precisan, no obstante, que se trata de «un escenario muy específico que tiene que cumplir con muchas variables». Es decir, la medida no afecta a cualquier operación inmobiliaria: solo a quienes adquirieron su vivienda antes de 2013, residieron en ella como habitual, y utilizaron parte del importe obtenido con la venta para cancelar la hipoteca en el mismo ejercicio fiscal.
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Deducción con límites
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El beneficio fiscal recuperado tiene los mismos límites que el régimen transitorio: una base máxima anual de 9.040 euros y un porcentaje de deducción del 15%, lo que se traduce en un ahorro máximo de 1.356 euros por contribuyente y año. Además, solo podrán solicitar rectificación los ejercicios no prescritos, es decir, los últimos cuatro años.
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[–>El nuevo criterio también servirá como referencia para las inspecciones futuras y unificará la doctrina administrativa, evitando que la Agencia Tributaria y los tribunales regionales mantengan decisiones opuestas, como venía ocurriendo hasta ahora.
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Impacto y reacciones
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El giro del TEAC ha sido recibido con sorpresa en el sector fiscal y jurídico, que ve en esta interpretación una oportunidad para revisar declaraciones anteriores y un posible alivio para muchas familias que cancelaron su hipoteca al vender su vivienda habitual. Expertos tributarios consultados apuntan a que el cambio podría tener un impacto recaudatorio relevante si prosperan las reclamaciones masivas, aunque desde Hacienda confían en que el efecto sea limitado por el carácter tan acotado del supuesto.
[–>[–>[–>En cualquier caso, la decisión marca un precedente importante en la interpretación de los beneficios fiscales ligados a la vivienda. Y devuelve al primer plano una deducción que muchos consideraban ya parte del pasado.
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