hasta 225.000 euros de multa para las empresas que despidan a un empleado por llamar a la Inspección de Trabajo
El derecho a una garantía de indemnización se ha convertido en uno de los pilares fundamentales del protección de los trabajadores en España.
Este principio, reconocido por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, Evita que un empleado sea objeto de represalias por emprender acciones legales o administrativas para reclamar sus derechos laborales.
Entre las conductas más protegidas se encuentra Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)un mecanismo al que los trabajadores pueden acudir para denunciar incumplimientos de la normativa laboral sin miedo a sufrir consecuencias negativas en su lugar de trabajo.
Cuando una empresa decide despedir a un trabajador como respuesta a una queja o queja presentado ante la ITSS, este despido deberá calificarse como nulo por vulneración de derechos fundamentales.
El Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2021 establece claramente que la protección contra represalias se extiende a quienes hayan presentado una denuncia ante las autoridades administrativas competentes, en aplicación del artículo 5 c) del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
En estos casos, no es necesario que el trabajador acredite directamente la conexión entre la denuncia y el despido; basta con demostrar que se tomó la decisión comercial poco después de la actuación inspectora de manera que se invierte la carga de la prueba y es la empresa quien demuestra la existencia de una causa justificada ajena a la represalia.
Sanciones económicas e indemnización por daño moral
La consecuencia más relevante para la empresa infractora no se limita a la declaración de nulidad del despido y la obligación de readmitir al trabajador con pago de salarios de procesamiento.
El artículo 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera infracción muy grave «las decisiones del empresario que impliquen un tratamiento desfavorable de trabajadores como reacción «en atención a una reclamación realizada en la empresa o a una actuación administrativa o judicial encaminada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación».
Para estas infracciones, el artículo 40 de la LISOS establece multas medias de 30.001 a 120.005 euros, aunque existe un rango superior que puede aumentar la sanción hasta 225.018 euros dependiendo de la gravedad y las circunstancias concurrentes.
Esta sanción administrativa sumar la compensación por daño moral que los tribunales imponen como reparación complementaria.
La jurisprudencia ha consolidado la doctrina de que el daño moral resulta indisolublemente vinculado a la vulneración del derecho fundamental, por lo que su reconocimiento es automático una vez comprobada la represalia.
Él artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Sociall permite al juez determinar con prudencia el importe cuando resulta difícil probar su importe exacto, como suele ocurrir con el daño moral.
Los tribunales suelen tomar como pauta las cantidades previstas en la LISOS para infracciones muy graves, que Pueden oscilar entre 7.501 y 225.018 eurosdependiendo de la gravedad de la conducta empresarial.
En casos similares, el Tribunal Supremo ha confirmado indemnización de 30.000 euros o incluso máslo que sitúa la factura total de la empresa que incurre en esta práctica en una suma que puede superar ampliamente el 250.000 euros entre multa administrativa e indemnización judicial.
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